REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

DEMANDANTE: Cesar Daniel Román Farfán
DEMANDADO (A): Maritza Josefina Díaz Rodríguez
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: HP11-V-2009-000260

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Cesar Daniel Román Farfán y Maritza Josefina Díaz Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.442.261 y V-12.769.868, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se deja constancia de la presencia de la fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Nancy Saray Becerra. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, procede la ciudadana jueza a oír de forma separada a la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 8 años de edad, estudio tercer grado, vivo con mi mamá y el esposo de mi mamá, a mi papá tengo tiempo que no lo veo porque él le ha hecho mucho daño a mi mamá, él la dejo sola embarazada, mi mamá me lo ha contado a mi, me ha hecho daño a mi no me lleva comida pero igualito yo lo quiero mucho; yo quiero que los dos estén juntos pero pelean mucho, yo quiero salir con mi papá para ver como me trata”. Es todo. En este estado se procede oír a los progenitores, en este estado se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Cesar Daniel Román Farfán, quien expone: “Propongo compartir con mi hija el día sábado desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., y buscándola en casa de la abuela materna y regresándola al mismo lugar a la hora acordada; así mismo compartiré con mi hija algunas tardes en casa de la abuela materna”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maritza Josefina Díaz Rodríguez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos César Daniel Román Farfán y Maritza Josefina Díaz Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.442.261 y V-12.769.868, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
César Daniel Román Farfán

Demandado:
Maritza Josefina Díaz Rodríguez

Niña
SE OMITE NOMBRE

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



La Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000098.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.