REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: Maria José Pineda Núñez
DEMANDADO (A): Alirio Luciano Rodríguez Escalona
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000256
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves cuatro (04) de febrero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Maria José Pineda Núñez y Alirio Luciano Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.964.077 y V-8.671.828. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alirio Luciano Rodríguez Escalona, quien expone: “Propongo entregarle las cesta ticket, a la progenitora de mis hijos los cuales son de 21 ticket mensuales, cada tique es de veintitrés bolívares (Bs. 23) cada uno, que suma la cantidad de cuatrocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 483); así mismo propongo darle en efectivo la cantidad de cien bolívares (Bs. 100), los cuales autorizo sean retenidos directamente de nomina, para la primera quincena y le sea entregados directamente a la progenitora de mis hijos; en relación al bono escolar y útiles escolares, dejo constancia que los útiles escolares del año 2.009, los compre yo, i que la progenitora se encargue de comprar los útiles escolares este año, y a partir del año siguiente comenzara a cumplirse el 50% cada uno, serán los gastos de forma compartida 50% cada uno; en el mes de diciembre me comprometo a comprarla los zapatos a mis hijos y la progenitora comprara el vestido; ”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria José Pineda Núñez, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maria José Pineda Núñez y Alirio Luciano Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.964.077 y V-8.671.828, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Maria José Pineda
Demandado:
Alirio Luciano Rodríguez Escalona
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000097.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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