REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: José Manuel Arteaga Stelling
DEMANDADO (A): Sandra Liliana Jaimes Solano
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: HP11-V-2009-000275


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de febrero del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos José Manuel Arteaga Stelling y Sandra Liliana Jaimes Solano, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.563.322 y V-12.770.724. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; en este estado oído un poco a las partes la jueza del tribunal procede oír al niño SE OMITEN NOMBRES, de forma separada y en presencia del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 9 años de edad, estudio 4to grado en el Colegio Palao Rico, yo vivo con mi mamá, mi abuelo, mi abuela, mi tío y mi perra flora; a mi papá lo veo solo en navidad, en mi cumpleaños y en ninguna otra ocasión, el resto del año se olvida de mi, en mi colegio estudia un hermano, él lo recoge y yo lo veo, yo quiero ver a mi papá si el me quiere visitar, pero si el no quiere no porque no quiere; me gustaría compartir con mi papá un poco, me gustaría que mi papá me visite, porque el solo me llama, el no tiene contacto horita conmigo, él borro el numero de celular de mi mamá, yo tengo celular, pero yo no lo utilizo con frecuencia, me gustaría verlo por lo menos dos veces a la semana, es injusto que mi papá solo me busque en abril y en diciembre y después se olvida de mi, yo quiero tener contacto con mi papá si el es sincero cuando me dice que me va a buscar lo haga porque muchas veces me dejo con la ropa puesta y no me gusta”. Es todo. En este estado procede la jueza a oír de forma separada a los progenitores del niño a los fines de continuar con la mediación, se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Manuel Arteaga Stelling, quien expone: “Propongo Compartir con mi hijo el día lunes y llevarlo al tenis, pudendo este día ser modificado pleno acuerdo entre las partes, y el día sábado después del almuerzo a la 01:30 p.m. voy a buscar a mi hijo y lo regreso a su casa a las 07:00 p.m. y cuando salgamos fuera de la ciudad será comunicado a la progenitora de mi hijo, asimismo, cuando no sea posible tener contacto con mi hijo el día sábado, lo tendré el día domingo previa notificación con la progenitora”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sandra Liliana Jaimes Solano, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Manuel Arteaga Stelling y Sandra Liliana Jaimes Solano, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.563.322 y V-12.770.724, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al asunto HH11-V-2007-000087. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Demandante:

José Arteaga


Demandado:

Sandra Jaimes

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000094.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.