REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: Lisette Coromoto Lucena Gil
DEMANDADO (A): Juan Carlos López Mendoza
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000247


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de febrero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Lisette Coromoto Lucena Gil y Juan Carlos López Mendoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.993.133 y V-14.413.808. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Juan Carlos López Mendoza, quien expone: “Propongo pasarle a mis hijos la mensualidad de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, siendo cancelados ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) quincenal entregándoselos directamente a la progenitora de mis hijos; me comprometo a comprarles a mi hijo los útiles escolares para los primeros días del mes de septiembre y la progenitora le comprara a mis hijos los uniformes escolares y el calzado; el bono navideño propongo mil bolivares (Bs. 1000) los cales se los entregare a la progenitora de mis hijos los gastos extras que se ocasionen serán cancelados 50% cada uno de nosotros como por ejemplo medicinas, gastos de hospitalización, etc.”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisette Coromoto Lucena Gil, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Lisette Coromoto Lucena Gil y Juan Carlos López Mendoza, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.993.133 y V-14.413.808, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:

Lisette Coromoto Lucena Gil


Demandado:

Juan Carlos López Mendoza
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000093.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.