REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: José Alejandro Pereira Pérez
DEMANDADO (A): Francis Josefina Ríos García
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: HP11-V-2010-000007
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves dieciocho (18) de febrero del dos mil diez, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos José Alejandro Pereira Pérez y Francis Josefina Ríos García, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.204.165 y V-16.158.689. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano José Alejandro Pereira Pérez, quien expone: “propongo que la custodia de mi hijo la siga ejerciendo la progenitora; asimismo propongo que finalizado el año escolar la progenitora y mi hijo se trasladen a la ciudad de San Carlos y el niño curse estudios aquí en casa cuna y vivan en San Carlos, para lo cual yo me comprometo a pagar la inicial del apartamento en los IRANI, y la progenitora deberá cancelar las cuotas mensuales, en caso de no haberse entregado el apartamento, me comprometo a cancelar la mitad de un alquiler de un apartamento; en relación al régimen de convivencia familiar, propongo que mientras vivan en Tinaquillo, tener contacto con mi hijo los días viernes, sábado y domingo, y una vez al mes que comparta con su abuela materna desde el día viernes hasta el día sábado a las 05:00 p.m., cuando se establezcan en San Carlos, propongo un régimen de convivencia familiar de la siguiente forma ambos progenitores compartiremos las actividades diarias de nuestros hijos, ambos los llevaremos al colegio y lo buscaremos así como en su deporte previo acuerdo; así mismo el niño pernotara en mi casa todos los días a la semana y los fines de semana serán alternados; en las vacaciones semana santa y carnaval serán alternados; en las vacaciones de agosto mitad con la progenitora y mitad con el progenitor; en relación a la obligación de manutención, propongo suministrar a mi hijo un mercado cada 15 días valorado en quinientos bolívares (Bs. 500) mensual; los calzados, vestidos útiles escolares, uniformes escolares, serán suministrado de forma compartida por mitad”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Francis Josefina Ríos García, quien expone: “Estoy de acuerdo por lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Alejandro Pereira Pérez y Francis Josefina Ríos García, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.204.165 y V-16.158.689, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
José Alejandro Pereira Pérez
Demandado:
Francis Josefina Ríos García
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000123.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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