REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2010-000030
SOLICITANTE: Elizabet Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.552
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por parte del abogado Euclides José Herrera, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana Elizabet Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.262.552.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: Doritza Desiree Solano y Neomar Javier Contrera, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.774.304 y V-17.890.185 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Luís Ismael Rodríguez Flores, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.249, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000125.
La Secretaria_________________.
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