REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: Carlos Antonio Ortiz Pereira
DEMANDADO (A): Maria Alejandra Ruiz Zapata
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
ASUNTO: HP11-V-2009-000225
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes primero (01) de febrero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y Maria Alejandra Ruiz Zapata, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.613.964 y V-16.423.426. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, quien expone: “Propongo que la custodia de mi hijo sea compartida; el niño actualmente esta viviendo con su mamá, estoy de acuerdo que mi hijo viva horita con ella porque esta enfermo y hasta que él se encuentre estable de salud, una vez que se estabilice mi hijo propongo que comparta mas conmigo, y que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta es decir lo buscaría al colegio, previo acuerdo con la progenitora y compartirá conmigo desde el día viernes en la tarde hasta el día sábado en la mañana y así progresivamente; así mismo puedo compartir con mi hijo cualquier día de la semana y una vez que el niño se estabilice de salud ejerceremos la custodia compartida con un régimen de convivencia familiar amplio para compartir con nuestro hijo y mantener contacto permanente con el niño; solicito que ambos padres nos comprometamos a seguir llevando a nuestro hijo al centro de desarrollo infantil, al cual había venido asistiendo; así como a los especialistas a los cuales ha sido referido, para el bienestar de nuestro hijo; solicito al tribunal extinga el asunto que lleva este mismo tribunal en relación al régimen de convivencia familiar signado con el numeró HP11-S-2007-000191, en virtud que en el presente asunto hemos acordado el régimen de convivencia familiar”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Alejandra Ruiz Zapata, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo y me comprometo a seguir llevando a mi hijo al centro de desarrollo infantil y a los especialistas referido, así mismo ratifico que se extinga, el asunto que tenemos por régimen de convivencia familiar, por cuanto en la presente audiencia fue acordado ese punto”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y Maria Alejandra Ruiz Zapata, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.613.964 y V-16.423.426, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la solicitud de las partes sobre la extinción del asunto Nº HP11-S-2007-000191, que llevan las partes por responsabilidad de crianza y que el mismo se encuentra en este tribunal a mi cargo, esta juzgadora acuerda remitir copia certificada de del acuerdo al asunto en referencia a los fines de pronunciarse al respecto en relación a lo solicitado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Carlos Antonio Ortiz Pereira
Demandada:
Maria Alejandra Ruiz Zapata
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000091.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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