REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000111
DEMANDANTE (S): Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez
DEMANDADO: Mirian Yudith Araujo
MOTIVO: Colocación Familiar

En horas de Despacho del día de hoy, lunes, 01 de febrero de 2.010, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal, para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2004-000111, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Preside la audiencia la Jueza del Tribunal Abg. Yolimar Márquez Avendaño como secretaria Abg. Marvis Maria Navarro; se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciendo acto de presencia el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes, los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.875.499 y 3.693.238; se le impone a las partes el contenido de las actas; concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Ana Josefa Domínguez Márquez, quien expone: “Ya nosotros tenemos un asunto de adopción que esta en el tribunal de la doctora Fanny Castro, ella no sabe nada, estamos a punto de decirlo pero vamos primero asesorarnos con un psicólogo, ya esta en primer grado, no le habíamos dicho nada por su problema pero ya esta mejor; si la hemos llevado desde los 4 meses hasta esta edad con su problema de salud por supuesto que queremos tenerla, tiene problema todavía de lenguaje pero va mejorando con sus terapias, la mamá es una muchacha joven tiene 23 años y esta interdictada por tener un problema de retraso, tiene otros hijos pero están adoptados”. En este estado se procede a oír al ciudadano Ricardo Alberto Sosa Méndez, quien expone: “Estamos en proceso de adopción, y queremos seguir con la niña, es nuestra niña”. En este estado se procede oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “tengo seis (6) años, estoy en primer grado”. Es todo. se deja constancia que la niña no quiso conversar mucho. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído como han sido los padres sustitutos ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, así como la niña SE OMITE NOMBRE, y visto el informe de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal de fecha 09 de octubre del 2.009, practicado a los padres sustitutos, donde de sus recomendaciones y conclusiones sugieren que la niña permanezca con los padres sustitutos así como se evidencia que existe una sentencia de privación de patria potestad; es por lo que esta representación fiscal solicita al tribunal sea ratificada la medida provisional de colocación a los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, así mismo solicito sean remitido oficio a la oficina de adopciones a fin de que sea iniciado el procedimiento de adopción”. Es todo. este Tribunal oído los padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, así como el representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto observa del informe social de seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE, informe este de fecha 09 de octubre del 2.009, el cual riela a los folios 22 al 25, y de las conclusiones y recomendaciones se lee “…Se sugiere la permanencia de la niña en el hogar sustituto, el cual le garantiza su pleno desarrollo Bio-Psico-Social…”. Así mismo, se observa de la manifestación de los padres sustitutos que no han cambiado las circunstancias que motivaron decretar la medida provisional de colocación familiar, así como también se evidencia que a los folios 9 al 21 del presente asunto copia certificada de la sentencia donde fue interdictada la progenitora ciudadana Mirian Yudith Araujo, es por lo que en interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, consiste en vivir y ser criada y estar bajos los cuidados y protección de la familia Sosa Domínguez, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Colocación Familiar Provisional, ratificada en fecha 27 de enero del 2.009, en el hogar de los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.875.499 y 3.693.238, residenciados en la Calle José Carrillo Moreno, C/C Avenida Silva, casa N° 5-61, Tinaco estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tienen los padres sustitutos la cual tendrá una vigencia de 6 meses. SEGUNDO: Se acuerda oficiar oficina estadal de adopciones de niños, niñas y adolescente, a los fines de remitirle copia del Informe de seguimiento de los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez, y que procedan de conformidad con el articulo 401 literal “b” en concordancia con el articulo 493 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. TERCERO: Emítase la constancia de Colocación Familiar donde se acredite a los ciudadanos Ana Josefa Domínguez Márquez y Ricardo Alberto Sosa Méndez como padres sustitutos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes






Comparecientes:

Ana Josefa Domínguez Márquez



Ricardo Alberto Sosa Méndez


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000092.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.