REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000250
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIO HERNAN FLORES AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.140.728 y YENNY ZULAY OROZCO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.532.900.
ABOGADO
ASISTENTE: NELLY INIS FARFÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.413.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos Julio Hernan Flores Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.140.728 y Yenny Zulay Orozco Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.532.900. , estando debidamente asistida por la profesional del derecho Nelly Inis Farfán, mediante el cual solicite que se les declare disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de Mayo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha Treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), la ciudadana Jenny Zulay Orozco Herrera, manifestó al Tribunal su intención de Desistir del procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Yenny Zulay Orozco Herrera, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo