REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2008-000228
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (09) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial para la revisión de la Medida de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Francisco José Silva González, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.429.851, residenciado en el Sector Sabana Grande, La floresta, casa Nº 7, al lado de la Escuela Bolivariana, esta presente la trabajadora social de la Casa de Protección Villa San Carlos ciudadana Yessica Henríquez Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.911. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abogado Eliana Lizardo y el Defensor Público Juan Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a oír al ciudadano Francisco José Silva González, previa orientación respecto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de sus hijos, quien expreso su intención de asumir el cuidado directo de sus hijos, por lo que, solicito que le sean entregados en forma inmediata. Es todo.”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Trabajadora Social de la Casa de Protección Villa San Carlos, ciudadana Yessica Henríquez Afanador, quien manifiesta: “El equipo multidisciplinario de la entidad también realizamos la visita a la casa del ciudadano Francisco Silva, y efectivamente la casa se encuentra limpia y ordenada, Asimismo, una de las vecinas manifestó que está en la disposición de ayudar al señor Francisco con los niños, a recibirlos del colegio. Actualmente los niños esta cursando estudios en la escuela la Blanquera aquí en San Carlos. Nosotros en caso de que el tribunal decida regresarlos de la entidad. La Casa de Protección se compromete en gestionar todo lo relacionado con la inscripción de los niños en la Escuela Bolivariana que esta en frente de su casa. Es todo”. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tienen los niños antes identificados, a ser criado en el seno de su familia de origen de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, litera (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la Medida de Protección de Abrigo en Entidad de Atención, decretada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 08 de octubre del 2.008; en beneficio de los hermanos antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem; Segundo: Se ordena el reingreso inmediato de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el seno de su familia de origen conformada por el ciudadano Francisco José Silva González. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Casa de Protección. Líbrese oficio respectivo. Tercero: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial, durante un año siguiente al día de hoy, el cual deberá contener por lo menos cuatro (4) evaluaciones integrales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la mencionada ley. Ofíciese lo conducente a la coordinadora del Equipo. Líbrese los correspondientes oficios. Cuarto: Se ordena el Seguimiento de la presente decisión por parte del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Casa de Protección Villas San Carlos, durante un año siguiente al día de hoy, el cual deberá contener por lo menos cuatro (4) evaluaciones integrales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 397-D de la mencionada ley, las cuales deberá remitir a este tribunal. Ofíciese lo conducente a la coordinadora de la Casa de Protección. Líbrese los correspondientes oficios. Quinto: Se acuerda requerir al Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines que se sirva incluir al ciudadano Francisco Silva y a los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el programa de orientación psicológica “Un Rayito de Luz”, debiendo remitir un (01) informe con las respectivas resultas. Líbrese el oficio. Cúmplase lo ordenado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos
Comparecientes:
Francisco Silva
Trabajadora Social
Yessica Henríquez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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