REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2010-000006
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELSON MANUEL RIVERO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.198.454
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento del ciudadano Nelson Manuel Rivero Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.198.454, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se designe para ejercer el cargo de Curadora Especial, a la ciudadana Claret del Valle Rivero Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.849.047, a favor de los adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curadora Especial, ciudadanos Nelson Manuel Rivero Lira y Claret del Valle Rivero Gamarra; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Nelson Eduardo Rivero Lira, quien ratificó la solicitud de proponer como Curadora Especial de los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..
MOTIVOS DE DERECHO
En el presente caso lo que se persigue es el nombramiento de un Curador Especial para los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para que reciba en su nombre y representación la Cesión de Derechos, otorgada por su padre ciudadano Nelson Manuel Rivero Lira, equivalente a la cuota parte que le corresponde en su condición de Heredero de quien en vida se llamó Lidia del Valle Gamarra Maluenga, sobre un bien inmueble constituido por una casa en una parcela signada bajo el N° 261 en terreno del Municipio autónomo San Carlos estado Cojedes, situada en la Urbanización Jesús Salas, que se distingue con el N° 261, en San Carlos estado Cojedes, el cual pertenecía a la hoy fallecida según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria pública de San Carlos estado Cojedes, bajo el N° 29, tomo 05, de fecha 17 de febrero de 1999, siendo que la acción de nombramiento de curador especial precede a la autorización judicial para recibir en el Registro la Cesión de Derechos sobre el inmueble descrito.
Ahora bien, en este sentido el artículo 270 del Código Civil establece los parámetros para este tipo de solicitud, disponiendo lo siguiente:
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad. El juez de menores nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.”.
De acuerdo con los establecido en el artículo que regula el régimen patrimonial de los niños y adolescentes, establece que de existir oposición de intereses entre padres e hijos, se requerirá del nombramiento de un Curador Especial, esta solicitud que debe ser tramitada ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que el Curador Especial que resulte seleccionado mediante el conocimiento, su respectivo discernimiento y juramentación judicial, para que proteja sus intereses en el negocio jurídico a efectuarse.
Así las cosas, en el caso particular que se resuelve, el Tribunal observa que para recibir los adolescentes en referencia la cesión de bienes que pretende hacer uno de los progenitores, quien también es su representante legal le debe ser nombrado un curador especial, por cuanto surge oposición con respecto a él, quien sería en un porcentaje co-propietario del mismo bien inmueble que se pretende ceder a los adolescentes, por lo que ciertamente les debe ser nombrado un curador especial.
Ahora bien, la cesión de bienes es la figura legal, que debe ser debidamente protocolizada ante el Registro, mediante la cual los adolescentes puede recibir en forma gratuita el porcentaje del bien que quiere voluntariamente cederle su padre y que para que se verifique la protocolización se requiere autorización judicial, ya que es uno de los requisitos que exigen los registradores.
En este sentido, del conjunto de normas que rigen las solicitudes en materia de niños y adolescentes, –Nombramiento de curador y autorización para cesión de bienes, entre otras- y las cuales se realizan por acuerdo entre las partes, se encuentran bajo los parámetros y fundamentación de la Jurisdicción voluntaria, debiéndose cumplir para ambas pretensiones sólo los parámetros establecidos en los artículo 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de la Ley Especial, a saber; que sea concedida sólo en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso…”, y debiendo preservar los derechos de los adolescentes y que lo que debe cuidar el Juez de protección es que el bien a ceder no este sujeto a gravámenes y que la solicitud busque incrementar el acervo patrimonial de los adolescentes de autos.
Sobre la base de las consideraciones realizadas y revisado detenidamente el escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Nelson Manuel Rivero Lira, esta juzgadora observa que ab initio las parte interesada pidió al tribunal el nombramiento de un Curador Especial con el fin de representar a los adolescentes de autos en la futura Cesión de Bienes o Derechos pretendida por su padre, siendo propuesta para tal cargo la ciudadana Claret del Valle Rivero Gamarra, ya identificada, razón por la cual lo procedente e derecho es declarar procedente lo solicitado y así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Claret del Valle Rivero Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.047, como Curadora Especial para que reciba en su nombre y representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., la futura Cesión de Derechos que será otorgada por su padre ciudadano Nelson Manuel Rivero Lira, equivalente a la cuota parte que le corresponde en su condición de Heredero de quien en vida se llamó Lidia del Valle Gamarra Maluenga, sobre bien inmueble antes descrito.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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