REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000644
SOLICITANTE: ZULEIMA DEL CARMEN MATUTE DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.219.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a requerimiento de la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.219, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Helis Eduardo Herrera Piñero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.103.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos John Henry Orozco Navia y Edwin José González García, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por parte de la solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera, y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Helis Eduardo Herrera Piñero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.103, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Zuleima del Carmen Matute de Herrera y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Helis Eduardo Herrera Piñero, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.414.103, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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