REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000112
En el día de actividad jurisdiccional de hoy ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el asunto contentivo de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Irma Josefina Sequera Oropeza y Daniel Eduardo Aparicio Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.321.020 y 13.970.288. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Irma Josefina Sequera Oropeza, quien manifiesta: “Actualmente lo que el ciudadano Daniel Eduardo Aparicio Acosta, me adeuda es la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) correspondientes al mes de enero y Ciento Setenta Bolívares (Bs. 170,00) por concepto de bono de escolaridad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a el ciudadano Daniel Eduardo Aparicio Acosta, quien expone: “Me comprometo a depositarle el día la cantidad de la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) correspondiente al mes de enero; Con respecto al bono de escolaridad le depositare la cantidad de ciento setenta bolívares (Bs. 170,00), el día jueves once (11) de febrero del presente año; Por otra parte, en cuanto a las mensualidades sucesivas propongo que la ciudadana Irma Josefina Sequera Oropeza, las retire todos los días jueves de cada semana en la casa de la ciudadana Rosa Acosta, residenciada en el Sector Cerrallo, final de la Avenida Angel Maria Garrido, Tinaco estado Cojedes. Es todo”, Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Irma Josefina Sequera Oropeza, quien manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Daniel Eduardo Aparicio Acosta. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 22 de junio de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Irma Josefina Sequera Oropeza y Daniel Eduardo Aparicio Acosta, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes

Irma Josefina Sequera Oropeza

Daniel Eduardo Aparicio Acosta

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo