REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000250
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial a los fines de oír al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jenny Zulay Orozco Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.900, en compañía del adolescente antes identificado. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abg. Eliana Lizardo y la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. José Fuentes. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se procede a oír al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “…………………………….... Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta: “Visto los acuerdos planteados por las partes en cuanto a las Instituciones Familiares, en beneficio del adolescente de autos, es por lo que, esta Representación Fiscal solicita sean homologados los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares. Este Tribunal oída la exposición del adolescente antes identificado, y después de revisadas las actas que conforman el presente asunto evidencia que mediante acta de fecha 03 febrero de 2010, los ciudadanos Julio Hernán Flores Aguirre y Yenny Zulay Orozco Flores, establecieron acuerdos con respecto a su hijo los cuales fueron los siguientes, En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo la cantidad de trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria en el Banco de Venezuela Nº 01020364350100015979, los días treinta (30) de cada mes.; Con respecto a los gastos escolares los cubriré en un cincuenta por ciento (50%); Así mismo, propongo un Régimen de Convivencia Familiar abierto a los fines de tener contacto directo con mi hijo, el cual es el siguiente: Compartir con el día veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31) que lo comparte con la mamá. Así mismo, informo que estoy de acuerdo con que la Custodia sea siendo ejercida por la progenitora. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jenny Zulay Orozco Herrera, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos Julio Hernán Flores Aguirre y Yenny Zulay Orozco Herrera, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que, se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal del Ministerio Publico:
Abg. José Fuentes
Compareciente
Yenny Zulay Orozco Herrera
Adolescente:


La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo