REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000031

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (04) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de tratar el presente asunto, sometido al procedimiento contencioso Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo previsto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Publico a solicitud del ciudadano José Alfredo Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.774.928; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos José Alfredo Quiñones y Adriana del Valle Garaban Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.774.928 y 18.500.436. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Eliana Lizardo y la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Fuentes. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado se le concede el derechos de palabra al ciudadano José Alfredo Quiñones, quien expreso: “Desde el mes de diciembre la niña esta bajo los cuidados de la mamá, la situación entre las familia a mejorado notoriamente, así mismo informo al Tribunal, que estoy de acuerdo con que la Custodia de la niña sea ejercida por la ciudadana Adriana del Valle Garaban Pacheco. Igualmente, solicito que sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Abierto para compartir con las niñas, el cual es el siguiente todos los fines de semana y los días festivos que sean alternados con mi familia y la materna. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adriana del Valle Garaban Pacheco, quien manifiesta: “Nosotros tenemos en común dos niñas, la mayor esta que vivió con padre y desde el mes de diciembre esta conmigo y la niña menor siempre ha estado conmigo, yo estoy de acuerdo en continuar ejerciendo la custodia de mi hija e informe que estoy dispuesta a cumplir el régimen de convivencia familiar en beneficio de mis hijas. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público Abg. José Fuentes:, quien expone: “ Oídas las exposiciones de los progenitores de la niña de SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y revisadas las actas que componen el expediente, específicamente el informe suscrito por el equipo multidisciplinario quienes plantean en sus conclusiones que las relaciones entre ambas familiar han mejorado y visto que la niña actualmente vive con la ciudadana Adriana del Valle Garaban Pacheco y que el padre en este acto aporta el consentimiento para que continue ejerciendo la Custodia la madre esta Representación Fiscal opina favorablemente y en tal sentido, solicita sean homologados los acuerdos planteados por los progenitores de la niña de autos. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Alfredo Quiñones y Adriana del Valle Garaban Pacheco, sobre Responsabilidad de Crianza específicamente la Custodia y la Convivencia Familiar, en beneficio de las hermanas SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las mencionadas niñas, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

José Alfredo Quiñones

Adriana del Valle Garaban Pacheco



La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo