REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2010-000059
SOLICITANTE: LILIANA BEATRIZ MORA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.282.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)..
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e interese de niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).. y del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., a requerimiento de la ciudadana Liliana Beatriz Mora Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.282, con la finalidad de solicitar se le autorice para gestionar todo lo concerniente para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados por quien en vida se llamó Robert Fortunato Diaz Hernandez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.791.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., de Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Robert Fortunato Diaz Hernández es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Liliana Beatriz Mora Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.282, para que en nombre y representación de los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)., proceda a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados por quien en vida se llamó Robert Fortunato Diaz Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.791. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea
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