REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000268

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 13.183.320.
DEMANDADA: ANA ELIZABETH GAMEZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.627.034
ABOGADO
ASISTENTES: MIRIAM MENDOZA GUERRA y NORALKIS YOLIBETH CAMACHO RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.160 y 96.579.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, estando debidamente asistido por la profesional del derecho Miriam Mendoza Guerra, mediante el cual demando a la ciudadana Ana Elizabeth Gamez Bolívar, fundamentado en lo establecido en el ordinal segundo del artículo 158 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha Catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, manifestó al Tribunal que desiste del procedimiento de Divorcio que tiene incoado en contra de la ciudadana Ana Elizabeth Gamez Bolívar, desistir del procedimiento y por su parte la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2009, manifestó su aceptación al desistimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste del presente procedimiento, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción y del procedimiento, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo