REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000019

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ALIDA ROSA PINTO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.734.627.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el Abg. Juan Ramos Ferrer en su carácter de Defensor Público Tercero del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Luís Antonio Cordero Pinto, Wuikelman Josué Arraiz Pinto y del adolescente Cristian José Arraiz Pinto, a requerimiento de la ciudadana Alida Rosa Pinto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.734.627, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, sea designada como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Glorimar Nazaret Velásquez Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.268.795, a favor de los niños y del adolescente antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia preliminar para celebrarse el día nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas Alida Rosa Pinto Aguilar y Glorimar de Nazaret Velásquez Olivero; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Alida Rosa Pinto Aguilar, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya identificada.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Alida Rosa Pinto Aguilar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Wuikelman Josué Arraiz Pinto y del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Glorimar Nazaret Velásquez Olivero, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Glorimar Nazaret Velásquez Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.268.795, como Curadora de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo Ysea