REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000018
En el día de actividad jurisdiccional de hoy diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el asunto contencioso de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ana Maria Matute López y Javier Velasco Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.628.044 y 24.246.548. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Maria Matute López, quien manifiesta: “El acuerdo no se ha cumplido porque en la actualidad me encuentro embarazada y es de alto riesgo, tengo cuatro (04) meses y no puedo trasladar al niño al lugar de trabajo del ciudadano Javier Velasco Moreno, ya que estoy cumpliendo un reposo absoluto. Lo que propongo para que se cumpla el acuerdo es que el Javier Velasco Moreno, se traslade hasta mi casa todos los días viernes a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y lo retire comprometiéndose a retornarlo los días domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el ciudadano Javier Velasco Moreno, quien expone: “Acepto la propuesta hecha por la progenitora de mi hijo y me comprometo a buscarlo los días viernes y a retornarlo los domingos; En relación a Semana Santa, el niño compartirá con el progenitor desde el lunes hasta el día miércoles a las seis de la tarde (06:00 p.m.); En lo referente al mes de diciembre el día 24 de diciembre del presente año, compartirá con el padre y el día 31 con la progenitora, alternando cada año;. Es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo celebrado por los ciudadanos Ana Maria Matute López y Javier Velasco Moreno, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución decretada mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes

Ana Maria Matute López

Javier Velasco Moreno

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo