REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 01 de Febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11: 00 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ , inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano, SILFREDO TINEO, mediante su apoderado judicial ciudadano Abogado, ORLANDO PINTO APONTE inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.131, contra la Sociedad Mercantil,” INSTALACIONES ELECTROMECANICAS PROYECTO DE INGENERIA, C.A.” ( INSTELEMCA) sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 27.665.34) que corresponde el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.257,47) y en caso de embargarse cantidad liquida en dinero se hará por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 13. 832,17) que representa la cantidad que fue condenada al pago más las costas de ejecución calculadas en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.257.47). En este estado el Tribunal deja constancia que en la presente medida nos acompañan, el ciudadano SILFREDO TINEO parte ejecutante y su Apoderado Judicial ciudadano abogado, ORLANDO PINTO APONTE, ya identificados. Estando en la dirección señalada por la parte actora, en la sede de la Depositaria Judicial los Tres Candados C.A., ubicada al final de la avenida Miranda Sector Apamates dos, primera trasversal, en la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes. Seguidamente el Tribunal hizo el llamamiento de ley y fuimos atendidos por el ciudadano, MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V º V- 3.42369, en su condición de Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C. A., a quien el Juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal Comitente, el cual de manera pacifica nos permitió el acceso al inmueble, quien en seguida manifestó: En este estado me doy por notificado de la misión del Tribunal. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), a los fines que se haga presente su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expone: En fecha 16 de septiembre de 1998, tal como se evidencia del acta de embargo inserta en el cuaderno de medidas bajo expediente Nº 8764, el Tribunal de la causa decreto Medida Preventiva sobre bienes que fueron embargados en esa oportunidad y puestos bajo a la custodia de la Depositaria Judicial los Tres Candados C.A., sitio donde actualmente se encuentra constituido este Tribunal comisionado, por tanto requiero del Tribunal que requiera del depositario la ubicación o el sitio donde se encuentras dichos bienes a los efectos de practicar embargo ejecutivo, en conformidad con el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 19 de junio de 2009. Vista la exposición de la parte ejecutante ya identificada en auto , este Tribunal le solicita al depositario judicial como auxiliar de justicia, que ponga a disposición los bienes a ejecutar que señale la parte ejecutante todo de conformidad con el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado el depositario con vista al requerimiento del Tribunal informa que los bienes puestos bajo su custodia se encuentran ubicados en el galpón de la depositaria judicial. En este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante ya identificado quien expone: señalo al Tribunal embargar los siguientes bienes: 1.- Un Vehículo Clase camión, Tipo batea , Marca. Chevrolet, Modelo: 1981, con grua marca Valman, Color : Blanco, Placa: 607 – Mac, Serial Motor: 786256; Serial Carrocería. C17DBBV222503. 2.- Un compresor modelo F56-VA-EA, sin serial aparente color verde. 3.- Una Bomba de agua modelo ADX-300. 4.- Un Vibrador de concreto marca briggs, stratton 8HP, VPM-9000-12. 5.- Una maquina de soldar de color rojo, modelo AC-250, Código 6930, Serial AC377027. 6.- Una Mezcladora de concreto, color amarillo modelo TC350, Serial TC1779 y 7.- Una Maquina tipo rana, marca HATZ, diesel, serial 5611890018, tipo, EG73CNK, color naranja con negro, es todo. Seguidamente el Tribunal designa y juramenta como perito Avaluador al ciudadano; LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, y como depositario judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados; C.A., quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Este Tribunal deja constancia que el depositario judicial fue notificado para este acto siguiendo los trámites de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito Avaluador, ya mencionado que identifique los bienes señalados por la parte actora objeto de esta medida y haga una estimación prudencial de conformidad como lo establece la ley. En este estado el Tribunal le concede la palabra al perito avaluador ya designado quien expone: Realizando el peritaje para el cual fui designado bajo juramento por este Tribunal manifiesto que los siguientes bienes a embargar son los siguientes: 1.- Un Vehículo Clase: Camión, tipo batea, Marca. Chevrolet, Modelo: 1981, con grua marca Valman, Color: Blanco, Placa: 607 – Mac, Serial motor: 786256; Serial Carrocería. C17DBBV222503, se desconoce su funcionamiento con un valor estimado de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.00) 2.- Un compresor modelo F56-VA-EA, sin serial aparente, color verde, con un valor estimado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). 3.- Una Bomba de agua modelo ADX-300, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de CIEN BOLIVARES (Bs. 100). 4.- Un Vibrador de concreto marca briggs, stratton 8HP, VPM-9000-12, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). 5.- Una maquina de soldar de color rojo, modelo AC-250, código 6930, serial AC377027, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). 6.- Una Mezcladora de concreto, color amarillo modelo TC350, serial TC1779, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) y 7.- Una Maquina tipo rana, marca HATZ, diesel, serial 5611890018, tipo, EG73CNK, color naranja con negro, se desconoce su funcionamiento, con un valor estimado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500 ). En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora ejecutante y vencido el lapso de espera, siendo las doce y diez minutos de la tarde ( 12:10 PM ) para que cualquier tercero o interesado hiciere oposición formal en este acto y cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal comitente, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Embarga ejecutivamente los bienes antes señalados e identificados por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 25.100), y los coloca en este mismo acto en guarda y custodia de la depositaria judicial designada y juramentada y le manifiesta que cumpla con las obligaciones previstas en el articulo 541 de nuestro ordenamiento adjetivo, es todo. En este estado se le concede la palabra al depositario judicial ya identificado quien expone: Los bienes quedan bajo mi guarda y custodia. En este estado se deja constancia que no se causo ningún daño a bienes ni a cosas donde el Tribunal se constituyo. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: ALEXIS TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.697.453, Placa Nº 441, Distinguido y DARWIN RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.200, Placa Nº 1692, Agente. Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las una de la tarde ( 01: 00 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (fdo). PARTE ACTORA (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). SECRETARIA (fdo).

Comisión Nº J3-0018-2009
Expediente: 8.764