REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo
Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y
Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 05 de Febrero de 2010
Año 200° Y 151°

Visto el oficio Nº 05-343-050, de fecha 28-01-2010, y recibido en fecha 04-02-2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitan a este Juzgado Ejecutor la remisión del mandamiento de ejecución librado en fecha 13-01-2010, según oficio Nº 05-043-016, con motivo de juicio por ACCION DE SANEAMIENTO POE EVICCIÓN seguido por el ciudadano EFRAIN ANTONIO SANDOVAL contra DANIEL IZQUIER AULAR, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR al Juzgado Comitente, déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría, de todas las actuaciones de la referida comisión a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana abg. Yolimar Mayrene Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente titular de este tribunal, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil vigente. Líbrese oficio y cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Leonardo R. Arcaya R.

La Secretaria,
Abg. Daniela Canelón Lara

Conforme fue acordado, se devuelve la comisión Nº 066-460 constante de -18- folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2010-0205-010, se dejó constancia de su salida en el Libro Diario y en el Libro de Comisiones Despachadas o Remitidas, se dejo copia certificada la cual fue archivada.

La Secretaria,

Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara

Comisión 066/460.