REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Tinaco, 04 de febrero de 2010.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANA BEATRIZ RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 7.564.879, domiciliada en el sector El Matadero, frente a la calle 04, vía que conduce al Jobo cruce con Flores, casa sìn número, Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVEROS, Inpreabogado Nro. 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en el sector El Matadero, frente a la calle 04, vía que conduce al Jobo cruce con Flores, Municipio Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de las ciudadanas DILIA JOSEFINA CARMONA ZAPATA y ANNELINE MAYEL RAMOS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.538.705 y 16.159.528, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ANA BEATRIZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.564.879, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




















En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.