REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 13 de enero de 2010.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 3.693.579, de este domicilio, asistida por la abogada CELIA IRENES ROSARIO, Inpreabogado Nro. 122.300, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicado en el sector Mijagua, callejón el Jardín de infancia, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO COMA DIECINUEVE METROS CUADRADOS (534,19 M²), cuyos linderos y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; el cual constituye un instrumento administrativo que goza de presunción de certeza hasta prueba en contrario por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MAIGEL GABRIEL PÈREZ OBISPO y LUÍS ANTONIO PÈREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.963.151 y 10.989.628, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las
referidas bienhechurias. Así mismo, consignó copia simple de acta de defunción expedida en fecha 04 de septiembre de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que corresponde al fallecido DEMETRIO RAMON RIVAS FARFAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 4.100.321 y cónyuge de la solicitante, documento que tiene carácter de instrumento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual es apreciada y valorada solo por lo que respecta a la acreditación del estado civil de la solicitante. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.693.579, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.







En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.