REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano LUIS RAFAEL APONTE MORALES y del Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS RAFAEL APONTE MORALES y CARMEN JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos esposa e hijos los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PERDOMO DE APONTE, DARYNES DEL MILAGRO APONTE PERDOMO, LUIS RAFAEL APONTE PERDOMO, YELITZA DEL VALLE APONTE PERDOMO y LUIS ALEJANDRO APONTE PERDOMO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOSE SALOMON SEGUNDO FLORES LUGO y JOSE RAFAEL BOCANEY GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PERDOMO DE APONTE, DARYNES DEL MILAGRO APONTE PERDOMO, LUIS RAFAEL APONTE PERDOMO, YELITZA DEL VALLE APONTE PERDOMO y LUIS ALEJANDRO APONTE PERDOMO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PERDOMO DE APONTE, DARYNES DEL MILAGRO APONTE PERDOMO, LUIS RAFAEL APONTE PERDOMO, YELITZA DEL VALLE APONTE PERDOMO y LUIS ALEJANDRO APONTE PERDOMO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS RAFAEL APONTE MORALES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión,.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BBARRIOS.
Solicitud Nº 526-10.
ELCL/APB/WM.
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