REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


- I -
De las partes

Demandante: ciudadana MARIBEL RUIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.146.187, de este domicilio.

Demandado: ciudadano JOSE ARSENIO DELGADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 110.146.187, de este domicilio.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)

EXPEDIENTE Nº 2.543 – 10

- II -
Antecedentes
En fecha 01 de Febrero de 2010, fue recibida en este Juzgado Demanda de Obligación de Manutención, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha 19 de Enero de 2010, se declaró incompetente por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, se le dio entrada.

- III -
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece en su articulo 453, lo siguiente:
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Aunado a ello, según Resolución Nº 2008 – 0014, de fecha 2 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el articulo 3, señala que los Tribunales de Municipio en virtud de su competencia territorial continuaran conociendo de las causas de Obligación de Manutención hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los referidos Tribunales.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que la residencia del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) es actualmente: Apamates I, Sector Los Eucaliptos (al lado de la Finca Alejandro), Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; este Tribunal acepta la competencia.

- IV -
Decisión

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIBEL RUIZ MEDINA contra el ciudadano JOSE ARSENIO DELGADO RIVAS, ambos progenitores del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA). Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Tinaquillo, a los cinco (05) del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelon Lara


La Secretaria,


Abg. Anny Perez


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



Abg. Anny Perez


ELCL/APB/fl.