REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199° y 150°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE OSWALDO JOSE VENERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.978.
APODERADA JUDICIAL Abogada ILIANA LATOUCHE DE PREMOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.779.
DEMANDADO FRANCISCO REYES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.611.644.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha 23 de noviembre de 2009, en virtud de la demanda incoada por la Abogada ILIANA LATOUCHE DE PREMOLI, en su carácter de endosataria por procuración al cobro del ciudadano OSWALDO JOSE VENERO REYES, en contra del ciudadano FRANCISCO REYES QUERALES, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 24 de noviembre de 2009 y admitiéndose en fecha 27 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación al intimado de autos.
En el caso de autos, fueron cumplidas las formalidades inherentes a la intimación del demandado, el cual quedó legalmente intimado en fecha 25 de enero de 2010.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
Decisión.-
Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 25 de enero de 2010, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, han transcurrido trece (13) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 27 de noviembre de 2009, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2489-09.
ELCL/APB/WM.
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