REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º

SOLICITANTES: DIOMAR COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, LUIS RAMÓN SOLORZANO MARTINEZ, EDUARDO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, LISBETH VALENTINA MARIA SOLORZANO MARTINEZ, CLAUDIA MARBELLA SOLORZANO MARTINEZ y CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ, venezolanos, casada la primera, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.428, V-14.414.501, V-15.627.105, V-17.593.717, V-15.627.108 y V-19.181.444 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.705, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por los ciudadanos DIOMAR COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, LUIS RAMÓN SOLORZANO MARTINEZ, EDUARDO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, LISBETH VALENTINA MARIA SOLORZANO MARTINEZ, CLAUDIA MARBELLA SOLORZANO MARTINEZ y CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ, venezolanos, casada la primera, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.985.428, V-14.414.501, V-15.627.105, V-17.593.717, V-15.627.108 y V-19.181.444 y de este domicilio, asistidas por el abogado en ejercicio, BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.705, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 18 de Febrero de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2685/10.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Efecto lo hacemos, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su Despacho, sobre los particulares: Primero: Digan si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, así como también conocieron al ciudadano LUIS ELPIDIO SOLORZANO. Segundo: Digan si es cierto y les consta que el día 21 de Diciembre del año 2009, falleció Ab-intestato el ciudadano LUIS ELPIDIO SOLORZANO, en el Hospital General “Egor Nucete”, Municipio San Carlos, estado Cojedes, según Acta de Defunción que se anexa marcado “A”. Tercero: Digan si es cierto y les consta que los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO; LUIS ELPIDIO SOLORZANO, C.I. N° V-7.533.093, son DIOMAR COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, C.I. N° 10.985.428, esposa; LUIS RAMÓN SOLORZANO MARTINEZ, C.I. N° V-14.414.501, hijo; EDUARDO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, C.I. N° V-15.627.105, hijo; LISBETH VALENTINA MARIA SOLORZANO MARTINEZ, C.I. N° V-17.593.717, hija CLAUDIA MARBELLA SOLORZANO MARTINEZ, C.I. N° V-15.627.108, hija; CAROLINA DEL VELLE SOLORZANO MARTINEZ, C.I. N° V-19.181.444, Anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, ”F” y “G”…”

Consignaron copias certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las partidas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, del ciudadano LUIS ELPIDIO SOLORZANO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YANEZ ZERPA y JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIOMAR COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, LUIS RAMÓN SOLORZANO MARTINEZ, EDUARDO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, LISBETH VALENTINA MARIA SOLORZANO MARTINEZ, CLAUDIA MARBELLA SOLORZANO MARTINEZ y CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, DIOMAR COROMOTO MARTINEZ DE SOLORZANO, LUIS RAMÓN SOLORZANO MARTINEZ, EDUARDO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, LISBETH VALENTINA MARIA SOLORZANO MARTINEZ, CLAUDIA MARBELLA SOLORZANO MARTINEZ y CAROLINA DEL VALLE SOLORZANO MARTINEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ELPIDIO SOLORZANO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:00 m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO A.




Solicitud N° 2685/10.
VAAM/JC/hz.