REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXÓN JOSÉ AVILA BADILLO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.227, 11.964.637, 16.424.402, domiciliados en la Urbanización Aeropuerto, transversal 2, casa N° 92-90, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENIS JOSEFINA GÁMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.322.168, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.355, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 09 de Febrero de 2010, por los ciudadanos YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXÓN JOSÉ AVILA BADILLO, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.227, 11.964.637, 16.424.402, domiciliados en la Urbanización Aeropuerto, transversal 2, casa N° 92-90, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistidos por la abogada en ejercicio, MARLENIS JOSEFINA GÁMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.322.168, hábil en derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.355, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 12 de Febrero de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2676/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 19 de febrero de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO MORENO y NANCY BEATRIZ GOMEZ ALVARES.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez a los fines de reclamar todos los derechos y acciones legales que le correspondan a la de cujus, en calidad de heredero, ruego que en previo cumplimiento de las formalidades de ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declaren acerca de los siguiente particulares. PRIMERO: Si nos conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y si igualmente conocieron al ciudadano JOSÉ VICENTE AVILA BRAVO. SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que el causante era padre de las personas ya mencionada. TERCERO: Si saben y les consta que los únicos y Universales Herederos del cujus son: YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXON JOSÉ AVILA BADILLO. CUATRO: Si saben y le consta que el ciudadano JOSÉ VICENTE AVILA BRAVO no dejo otros hijos. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Evacuado que sea el presente justificativo rogamos al ciudadano Juez se sirva a declarar a los mencionados ciudadanos en condición de Únicos y Universales Herederos del causante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”…
Consignaron copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y el causante, copias certificada del acta de defunción del causante y certificadas de las partidas de Nacimientos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXON JOSÉ AVILA BADILLO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO MORENO y NANCY BEATRIZ GOMEZ ALVAREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXON JOSÉ AVILA BADILLO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, YANLIT GUZMAN AVILA BADILLO, NAILETH JACKELINE AVILA BADILLO y DIXON JOSÉ AVILA BADILLO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ VICENTE AVILA BADILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud N° 2676/10.
VAAM/JCA/zuleima.
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