REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: ANGELINA ANTONIA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.878, residencia en la urbanización Quebrada Honda, Sector 2, casa Nº 19, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.370.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en fecha 09 de febrero de 2010, por la ciudadana ANGELINA ANTONIA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.878, residencia en la urbanización Quebrada Honda, Sector 2, casa Nº 19, San Carlos, estado Cojedes, asistida por el Abogado RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.370. Por auto de fecha 12 de febrero de 2010, se le dio entrada a dicha solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2674/10.-
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…presento y solicito por la instancia que usted preside, la rectificación de mi número de cédula en el acta de matrimonio debidamente asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, archivado en la parroquia San Carlos, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), Folio ciento cincuenta y dos (152), número ciento cuarenta y tres (143), en la cual aparece plasmado el número de cédula: “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve” (10.636.879), siendo el correcto el número “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho” (10.636.878), es decir, se debe sustituir el número “nueve” (9) por el “ocho” (8)…”.
Igualmente, fundamentó su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consignó copias certificadas del acta de Matrimonio, llevadas por el Registro Municipal y por el Registro Principal del estado Cojedes, copia de su cédula de identidad, y copia de tarjeta para la emisión de cédula, emanada de la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
El tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio Nº 143, emanada del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, según arguyen la solicitante, fue el de escribir incorrectamente su número de cédula de identidad, esto es “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve” (10.636.879), siendo lo correcto “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho” (10.636.878), es decir, se debe sustituir el número “nueve” (9) por el “ocho” (8).
De lo anterior se desprende que la rectificación que aspira el solicitante consiste en corregir en su Acta de Matrimonio, el número de su cédula de identidad, esto es “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve” (10.636.879), siendo lo correcto “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho” (10.636.878), es decir, se debe sustituir el número “nueve” (9) por el “ocho” (8); por cuanto fue escrito incorrectamente en la misma.
Considera este tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la Ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende.
Acompañan los solicitantes a su escrito a los fines de evidenciar el error denunciado: 1.- Copia de su cédula de identidad; y 2.- Copias certificadas del Acta de Matrimonio, y copia de tarjeta para la emisión de cédula, emanada de la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
Ahora bien, examinados detenidamente por este Sentenciador los instrumentos acompañados; observa este tribunal que en la cédula de identidad de la solicitante, así como en la copia de la tarjeta para la emisión de cédula, emanada de la Dirección de Dactiloscópia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), aparece con el número de cédula de identidad: “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho” (10.636.878), tal y como lo afirma en la solicitud, y no “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve” (10.636.879), como erróneamente fue asentado en el Acta de Matrimonio, Nº 143, correspondiente al año de 1982; objeto de la presente acción de rectificación, razón por la cual habiendo este Juzgador evidenciado la existencia del error denunciado, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ANGELINA ANTONIA GÁMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.878, residencia en la urbanización Quebrada Honda, Sector 2, casa Nº 19, San Carlos, estado Cojedes, asistida por el Abogado RICHARD CHAFIC AVILA ARROYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.370. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 143, de los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y por ante el Registro Principal del estado Cojedes, correspondiente al año 1982, y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio, la nota marginal correspondiente en donde se exprese: como cédula de identidad de la cónyuge ANGELINA ANTONIA GÁMEZ, “Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y ocho” (10.636.878); y no ““Diez millones, seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve” (10.636.879)”, como erróneamente fue asentado en la misma. Así se decide.
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena remitir Copia Certificada de la misma a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El ……………
…………Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 2674/10.
VAAM/felixana.
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