REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.944, y V-14.113.010, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO CASTRO TAMAYO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.723.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13474, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de enero de 2010, por los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.944, y V-14.113.010, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSÉ FRANCISCO CASTRO TAMAYO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.723.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13474, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 27 de enero de 2010, quedando anotada bajo el Nº 2650/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 01 de febrero de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GIL CEBALLOS y DORMELINA CASTAÑO DE ROMERIN.


-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso que nuestro causante, De cujus ELIO RAMÓN TOVAR, falleció ab-intestato el día 11 de Agosto de 2007, a las 7:50 minutos de la noche, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes… omissis … quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. 1.023.624, cuyo domicilio, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Asimismo, hacemos de su conocimiento que el De cujus ELIO RAMÓN TOVAR, en vida fue padre de los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA…”.

“…Ahora bien ciudadano Juez; solicitamos del Despacho a su digno cargo, que previa formalidades de Ley, se sirva declararnos de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de todos los derechos y beneficios que correspondan o pudiera corresponder a nuestro Causante ELIO RAMÓN TOVAR. Para tales efectos, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos antes su despacho, para que declaren sobre los siguientes particulares: Primero: Dirán los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos: NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA. Segundo: Si por el conocimiento que dicen tener saben y les consta, que el antes identificado ELIO RMÓN TOVAR era padre de los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, y que no dejo otra posteridad.- Tercero: Igualmente dirán los testigos y le consta que ELIO RAMÓN TOVAR, falleció ad-intestato, en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes el día Once (11) de Agosto del año 2007.- Cuarto: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copias certificadas del acta de defunción del causante y del ciudadano ELIO RAMÓN TOVAR, y copia certificada de sus partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GIL CEBALLOS y DORMELINA CASTAÑO DE ROMERIN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, NIRVIO ANTONIO TOVAR Y ZULEIMA ROSA TOVAR HERRERA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO RAMÓN TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los primero (01) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Suplente,

Abg. FELIXANA MARQUEZ.
En la misma fecha de hoy, primero (01) de febrero de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:10 p.m).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ.

Solicitud N° 2650-/10.
VAAM/FM/uf.