REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (05) de febrero del año dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000133
PARTE ACTORA: YULEXIS CATHERINE RIVERO C.I Nº 19.192.707 ( NO COMPARECIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA INCES
APODERADOS JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SILVEIRA Y ARGELIA RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 29.234. Y 121.581 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 05 de febrero del año 2010, siendo las (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana YULEXIS CATHERINE RIVERO C.I Nº 19.192.707. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderada judicial abogada ARGELIA RODRIGUEZ. I.P.S.A Nº 121.581.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2010.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
Abg.
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