REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2010
198º y 150º
ASUNTO :HP01-L-2009 -000172
PARTE ACTORA: ANA TERESA VELOZ APARICIO C.I Nº 5.744.728
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD RODRIGUEZ, IPSA 134.916
PARTE DEMANDADA: JET FILTER, C,A
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRENE SUAREZ I.P.SA Nº 38.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes (22) de febrero de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, por la parte actora, la ciudadana ANA TERESA VELOZ APARICIO .C.I Nº 5.744.728 Y su apoderado judicial RONALD RODRIGUEZ, IPSA 134.916 y por la parte “ACCIONADA JET-FILTER, C.A., compareció su apoderada judicial abogada IRENE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.905, y el ciudadano HENRY GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 11.961.506 quien actúa en su carácter de jefe de Recursos Humanos de la demandada, La presente audiencia se desarrolló bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez quienes exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alterno de solución, en tal sentido las partes involucradas deciden celebrar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE NATURALEZA LABORAL, bajo los siguientes términos :
PRIMERO:
La empresa conviene y acepta la relación laboral y reconoce que la Trabajadora prestó sus servicios a la Empresa Jet Filter C.A desde el día 29/01/1990, en virtud de un contrato individual de trabajo por tiempo Indeterminado, hasta el día 07/10/2008, fecha en la cual se ha hecho efectiva la terminación de dicho contrato por decisión unilateral de la Trabajadora. Igualmente la Empresa conviene en que para la fecha de terminación de la Relación Laboral su salario era de TREINTA CON 28/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30,28) por lo tanto es sobre ese salario que deben calcularse las Prestaciones Sociales que le corresponden. La Trabajadora declara igualmente, que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, así como al Contrato Colectivo de Trabajo de la Empresa, el cual está vigente para los efectos de esta transacción. En tal sentido la Empresa, por lo tanto niega que tenga que cancelarle la prestación de antigüedad estipulada en el articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono de Transferencia, ni los intereses, en virtud que le fue depositada en la contabilidad de la Empresa por voluntad de la Trabajadora, y cancelado en el tiempo oportuna, en consecuencia, no es procedente el pago por estos conceptos por parte de la empresa y mucho menos la cantidad de Diez y ocho mil Cuatrocientos Veintiocho con setenta y Un Bolívares (Bs 18.428,71) incluyendo intereses sobre Prestaciones. Niego en nombre de mi representada que tenga que cancelar a la Trabajadora las Vacaciones Fraccionadas y causadas del año 2008 en virtud de que de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones no se pagan en periodo de reposo o de incapacidad, en consecuencia no es procedente y nada se le adeuda por este concepto y mucho menos la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos (Bs 2.752,00). Niego en nombre de mi representada que se le adeuden Utilidades Fraccionadas y mucho menos la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa (Bs 3.490,00) La trabajadora acepta que se le descuenten del total de sus Prestaciones Sociales por concepto de Adelanto de Prestaciones según el articulo 108, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, adelanto que se evidencia de los respectivos recibos debidamente firmados y aceptados por la Trabajadora Ana Veloz, por la cantidad de Nueve Mil Novecientos Ochenta (Bs 9.980,00). Niego el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo referente al despido injustificado.
SEGUNDO:
La Empresa conviene en cancelarle a la Trabajadora los siguientes conceptos: La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 10/100 BOLIVARES (Bs.F 8.278,10) Por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 12/100 BOLIVARES (Bs.F 157,12) por concepto de Liquidación del Fondo de Ahorros e Intereses. La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs.F 10.495,05) por concepto de Bonificación Especial otorgada por la Empresa, No obstante la empresa en términos generales rechaza el monto de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con Ocho Bolívares (Bs 59.465,08) demandados por esta vía, y la misma conviene con la Trabajadora en fijar como arreglo total y definitivo, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 27/100 BOLIVARES (Bs.F 18.930,27), suma que comprende todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos reclamados por la Trabajadora. En consecuencia la Trabajadora conviene en virtud de la presente transacción que en la suma convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo, relativos a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y a consecuencia de esto, nada tiene que reclamarle a la Empresa. La trabajadora, declara expresamente que desiste realizar cualquier reclamación judicial, o administrativa relacionada con las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales o por concepto de costas y costos, Indexación o Ajuste por inflación, y por concepto de Régimen Prestacional de Empleo, que se hayan originado y reclamados por la Trabajadora el presente juicio, quedando La Empresa liberada de cualquier indemnización a favor de la Trabajadora. Ambas partes reconocen el efecto de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene, en virtud de estar celebrada por ante funcionario idóneo, fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento Ejusdem, artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en concordancia del articulo 225 del Código de Procedimiento Civil. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculara. Igualmente “LA TRABAJADORA” declara que ha recibido en este acto la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 27/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.930,27), en cheque girado contra el banco BANESCO signado con el Nº 15407251 a su entera satisfacción el cual recibe en este acto de manos de la demandada.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales de la demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
El cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial se producirá transcurridos tres días hábiles a partir de hoy , al mismo tiempo se hacen entrega a las partes de las pruebas aportada en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (22) días del mes de febrero de 2010. Año 199° Independencia y 150° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA EX TRABAJADORA
APODERADO DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
APODERADA DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ABG.
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