REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, cuatro (04) de febrero del año 2010
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000251.
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ALEJANDRA VILLALONGA CONTRERAS. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. ADRIANA MELO, ROSENDO HERNANDEZ y CARMEN CECILIA GUEVARA. (No asistieron)
PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIRURGICO GONZALEZ PINEDA, C.A, representada por el ciudadano Víctor González.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día hábil de hoy 04 de febrero del año 2010 siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000251. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no se encontraba presente ningunas de las partes involucradas en la litis. Una vez en la Sala de Mediación, quien Juzga en el ejercicio de sus funciones procede hacer su pronunciamiento y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el desistimiento del procedimiento, dado a que la consecuencia jurídica recae sobre la accionante de autos, quien además se evidencias de las atracciones que consta con la representación judicial de Abogados de su confianza. Siendo así lo anteriormente señalado, quien suscribe el presente fallo en su carácter de Directora del proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al cuarto (04) día del mes de febrero del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.