REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de febrero del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000221.
PARTES DEMANDANTES: YINET KARINA GAMARRA y MERCEDES ROJAS DUARTE.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. GUSTAVO MATUTE y LUIS PARRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO “LA MILAGROSA”, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MATIAS PINO y DAISY GARCÍA.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 37 del expediente, acta por medio de la cual se refleja la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual sirvió como acto procesal para el alcance de la MEDIACIÓN entre las partes involucradas en el presente juicio.

Se evidencia en dicha acta, la voluntad expuestas por los apoderados judiciales de ambas partes, cuyos relatos se permite citar esta Juzgadora:

“Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada, cumpliendo instrucciones precisa de mis representados, consigno en este acto la cantidad de CINCO MIL SEICIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.672,00) en efectivo, los cuales corresponden al pago de la diferencias de prestaciones sociales de las accionantes de autos, en virtud de que tal como se pudo comprobar en la audiencia anterior con las documentales aportadas, ya las trabajadoras accionantes habías percibidos pagos por los contratos de trabajo que suscribieron con la empresa que aquí represento. Es todo”.

En el marco de la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de las accionantes, quien expuso:

“Ciudadana Juez, en nombre y representación de mis mandantes, recibo conforme en este acto la cantidad de Bs.F 5.672,00, los cuales corresponde al pago de la diferencias que por prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que las unió con la accionada, por lo tanto manifiesto en nombre de ellas, no tener mas nada que reclamar y solicito la homologación de la causa. Es todo.

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia, y así quedo demostramos en la audiencias celebradas, que a las accionantes de autos, se les habían cancelados en partes sus derechos reclamados en la presente litis, solamente adeudándole la empresa accionada las siguientes diferencias de las pretensiones exigidas, tales como, a lo que se refiere a la ciudadana YINETH KARINA GAMARRA, a) prestación de antigüedad, una diferencia de Bs.f 774,55, b) vacaciones fraccionadas, una diferencia de Bs.F 209,94, c) utilidades fraccionadas, una diferencia de Bs.F 1.851,78, todas esta diferencias pagadas en el acto anteriormente señalado.

Con relación a la ciudadana MERCEDES ROJAS DUARTE, igualmente se pudo constatar que se le había pagados partes de sus derechos laborales reclamados, solamente adeudándole la empresa accionada las siguientes diferencias de las pretensiones exigidas, tales como, a) prestación de antigüedad, una diferencia de Bs.f 774,55, b) vacaciones fraccionadas, una diferencia de Bs.F 209,94, c) utilidades fraccionadas, una diferencia de Bs.F 1.851,78, todas esta diferencias pagadas en el acto anteriormente señalado.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26) día del mes de febrero del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.