REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintiséis (26) de febrero del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000175.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE BENITEZ MORENO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ADRIANA MELO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN JOSE BANCO BONITO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LILIBETH SANDOVAL.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 53 del expediente, acta por medio de la cual se refleja la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la cual sirvió como acto procesal para el alcance de la MEDIACIÓN entre las partes involucradas en el presente juicio.

Se evidencia en dicha acta, las voluntades expuestas por las partes, cuyos relatos se permite citar esta Juzgadora:

“Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada, y dada las circunstancias especifica que reviste el presente juicio, consigno en este acto cheque por la cantidad de Bs.F 6.000,00 a nombre del ciudadano CARLOS BENITEZ, los cuales cubren el pago de las diferencias de prestaciones sociales con motivo a la relación laboral que el ciudadano mantuvo con mis representados, por lo tanto solicito al Tribunal hacer la entrega correspondiente, agregar a las actuaciones copia simple del cheque como documento de probanza de lo aquí pagado. Es Todo.

En el marco de la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra al accionante, quien asistido por su Abogada expuso:

“Acepto y recibo conforme en este acto el cheque consignado a mi favor, por lo tanto solicito al Tribunal la debida homologación del expediente. Es todo”.

Ahora bien, en la presente causa se evidenció notoriamente que la acción estaba prescrita, alegato de defensa que desde el principio anunció la representación judicial de la accionada, pero que sin embargo, con ayuda de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, vale decir la Mediación, y del análisis exhaustivo de las probanzas aportadas por ambas partes, se pudo constatar que al trabajador se le adeudaban diferencia de sus derechos laborales, accediendo la representación legal de la accionada a cancelarle en su totalidad sus derechos, por lo que procedió a realizar un recalculo de los conceptos procediendo al pago en la celebración de prolongación de la audiencia preliminar en fecha 17 de febrero del presente año, tal como se evidencia a los folios 53 y 54 de las actuaciones.

En consecuencia, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo sexto (26) día del mes de febrero del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.