REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de febrero del año 2010
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-0000230
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL CASADIEGO GUTIERREZ (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. JOSE GUILLERMO MORENO PEREZ (No asistió).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIERRA, C.A (INSICA), representada por el ciudadano Gerardo Sierra Méndez.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 22 de febrero del año 2010, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, igualmente presente la apoderada judicial de la accionada Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el No- 54.044, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000230. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, ni por si, ni por apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 29 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.
Abg.