REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 199° y 150°.-

-I-
Identificación de las partes y de la solicitud.-
Solicitante JOSÉ DE LA CRUZ VALECILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.561 y domiciliado en la ciudad de San Carlos, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Apoderada Judicial MARÍA ANGÉLICA BAREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.330.953, profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.192 y domiciliada en San Carlos estado Cojedes.
Requerido CARLOS ENRIQUE GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.136.205 y de este domicilio.
Motivo Entrega Material.
Decisión Interlocutoria (Sobreseimiento de la solicitud).
Solicitud Nº 5085.

-II-
Síntesis procesal de la solicitud.-
En fecha catorce (14) de octubre de 2008, fue recibida la presente solicitud ante el Juzgado distribuidor y previo el sorteo, correspondió a este despacho conocer de la misma.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2008, se le dio entrada, siendo admitida la solicitud por en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008. Se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial, para la práctica de la entrega material solicitada. Se libró despacho junto con oficio Nº 05-343-580.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2008, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en el inmueble objeto de la presente solicitud, practicó el acto de entrega material y procedió el demandado de autos hacer entrega del bien inmueble de manera voluntaria.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, se recibió comisión Nº 485/08 junto con oficio Nº 249/08 de fecha 16 de diciembre de 2008, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, la cual fue agregada a los autos en fecha siete (7) de enero de 2009.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VALECILLOS, asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.470, y solicitó la devolución de los originales que acompañan la presente solicitud, previa certificación por Secretaría. El Tribunal de conformidad con lo solicitado, acordó el desglose y devolución de los originales, tal como consta de auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2009.
Por auto de fecha tres (3) de febrero de 2009, el Tribunal dejó constancia que venció el lapso de oposición a la entrega material establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dió por terminado el presente juicio y se ordenó el archivo de las presentes actuaciones.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2010, compareció la abogada MARÍA ANGÉLICA BAREÑO FERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante de autos, quien mediante escrito solicitó y expuso que:
“Omissis… En fecha 21 de octubre del 2008, el ciudadano José de la Cruz (sic), introdujo una demanda en contra del ciudadano Carlos Enrique Guerrero Maldonado, ante este Tribunal que usted dignamente preside, donde le solicita la Entrega Material de un Bien Inmueble exclusivo de su propiedad, el cual anexo copia del título de propiedad marcada con la letra “B” que se encuentra ubicado en el Barrio Libertador, calle 29 de Octubre, Casa Nº 63, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº 92, con una longitud de 14 metros lineales; SUR: Avenida 29 de Octubre, con una longitud de 14 metros lineales; ESTE: Parcela Nº 64, con una longitud de 30 metros lineales y OESTE: Parcela Nº 62, con una longitud de 30 metros lineales, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotado bajo el Nº 20, folios 62 al 63, tomo 4º Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Luego de ser admitida la demanda, este Tribunal, comisiono (sic) al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, fecha 21 de octubre de 2008 para que verificara la Entrega Material solicitada, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, comisión Nº 485/08 la cual se practico (sic) en fecha 9 de diciembre del 2008, la cual consigno marcada con la letra “C”; donde el Juzgado Segundo Ejecutor de (sic) traslado (sic) y se constituyo (sic) en el inmueble propiedad del ciudadano José de la Cruz (sic), encontrándose presente la ciudadana Juez Ligia Margarita Cabrera el secretario el (sic) ciudadano Jorge Barreño, el Perito Evaluador, la Depositaria Judicial, Agentes de la Policía Municipal y Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en la citada vivienda se encontraba (sic) los ciudadanos Carlos Enrique Guerrero Maldonado, Romany Sandoval y José Gregorio Guerrero, el primero fue asistido por la abogada Ivys Morrillo ISPA Nº 103.953, luego se les participo (sic) que tenían que hacerle entrega material del bien inmueble a mi representado, los cuales aceptaron hacer la entrega libre de personas y cosas, con la aceptación voluntaria, sin presión y sin coacción de ningún tipo. Luego el Juzgado comisionado procedió a colocar en posesión material, real y efectiva el inmueble objeto de la medida y dejo (sic) constancia que en la Ejecución de la Medida se llevo (sic) a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos de los presentes, quedando de esta forma mi representado como único poseedor y propietario del bien”.
“Luego que el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, se retirara, estas personas que estuvieron conformes y de acuerdo con el desalojo, y no hicieron ninguna oposición a la medida, arremetieron contra mi propiedad (sic), causándole daño a la misma y a mi representado, ingresaron ilegalmente acompañado de varias personas al inmueble y se niegan ha (sic) desalojar o desocupar el inmueble identificado, que el ciudadano Carlos Enrique Guerrero Maldonado y sus acompañantes, están en rebeldía contra este Tribunal, al desacatar la decisión de este Juzgado, al ingresar con un grupo de personas y ponerse en posesión ilegitima (sic), utilizando el inmueble en todo aquello que van en contra del orden publico (sic) y las buenas costumbres, acarreándome un daño a mi estabilidad económica y moral ya que todo este tiempo he tenido que vivir alquilado junto con mi familia (sic)”.
“Ahora bien ciudadano Juez, con todo el respeto que se merece, vengo a solicitarle que Libre Nuevo (sic) Mandamiento de Ejecución a los fines de entregar o restituir el inmueble supra identificado, aunado al hecho de que se establece la existencia de un Desacato a la Orden Judicial el cual es un delito consagrado en el Código Penal y como consecuencia de ello desalojar el inmueble a los ocupantes del mismo, por lo que solicita se oficie a la GUARDIA NACIONAL, a los fines de que se traslade con mi persona o mi apoderado (sic), al inmueble identificado, a los fines desalojar a las personas que se encuentran de forma ilegal en mi inmueble (sic)…”.

-III-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su artículo 930, lo siguiente:
“Artículo 930. Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”.
“Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material”.
“A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”


Ahora bien, la presente solicitud no contenciosa de entrega material fue debidamente ejecutada en fecha 9 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes (FF.25-43), sin existir constancia en actas de la oposición dentro del lapso legal del requerido ciudadano CARLOS ENRIQUE GUERRERO MALDONADO, debidamente identificado en actas, tal como se evidencia del auto de fecha 7 de enero de 2009 (F.45), siendo declarada la presente solicitud terminada por auto de fecha 3 de febrero de 2009 (F.48); planteándose la presente petición de reedición de la entrega material en fecha 4 de febrero de 2010, es decir, un (1) año después de haberse declarada terminada la solicitud. Así se constata.-
Ora, el acto de entrega material es único, salvo que sea suspendido y condicionado por las partes, y una vez ejecutado no puede ser reeditado o ejecutado nuevamente, máxime cuando la parte solicitante alega que en contra de su voluntad y de forma ilegal el requerido ciudadano CARLOS ENRIQUE GUERRERO MALDONADO, acompañado de un grupo de personas, tomaron posesión del inmueble en desacato del Tribunal, por lo que para decidir lo indicado, debe observar este jurisdicente lo que en materia de jurisdicción voluntaria establece nuestro Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.
Omissis…

“Artículo 901. En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes” (Negrillas y subrayados de esta instancia).

Como corolario de las indicadas situaciones de hecho alegadas por la parte solicitante, visto que la presente solicitud fue declarada terminada sin haber constancia en actas de oposición por parte del vendedor o de un tercero poseedor, hace más de un (1) año, no siendo posible reabrirla pues, es un acto único debidamente ejecutado, escapando de la esfera de la jurisdicción voluntaria la solicitud de Desacato planteada, el cual no existe en el presente caso por pertenecer la Entrega Material a la jurisdicción Graciosa o No contenciosa, este juzgado deberá forzosamente declarar SOBRESEIDA la presente solicitud y en caso de que la parte solicitante considere sus derechos violados, deberá acudir por la vía contenciosa ordinaria que considere procedente para hacer valer su pretensión, por aplicación analógica del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
Decisión.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SOBRESEIDA la presente entrega material ejecutada en fecha 9 de diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos (hoy Ezequiel Zamora) y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao de San Juan Bautista, Ricaurte y Girardot de la circunscripción judicial del estado Cojedes, y en caso de que la parte solicitante considere sus derechos violados, deberá acudir por la vía contenciosa ordinaria que considere procedente para hacer valer su pretensión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Solicitud Nº 5085.
AECC/SMVR/lilisbeth.-