REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º.-
-I-
Identificación de las partes y de la causa.-
Demandante: ALBERICO ÁNGELO ENSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-4.390.497, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.898.
Demandado: Sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, reformado su documento constitutivo en lo que se refiere al cambio de razón social, según asiento de Registro de Comercio, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A-Segundo
Motivo: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de abogado.-
Sentencia: Interlocutoria (negando apelación).
Expediente Nº 5095.-
-II-
Recorrido procesal.-
Estando la causa principal en etapa de Ejecución de Sentencia, en fecha veintiún (21) de enero de 2010, el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, presentó escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, el Tribunal acordó aperturar Cuaderno Separado a los fines de tramitar la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales formulada por el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, el cual se inició con copia certificada del auto de esta misma fecha y el escrito de Estimación e Intimación presentado, a cuyo efecto se desglosó el mismo el cual corre inserto a los folio 81 al 87, de la presente causa.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, se admitió la presente demanda y se intimó a la demandada de autos sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y se emplazó para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despachos siguientes a que conste en autos su intimación, más tres (3) días que se le concedió como término de distancia, todo ello de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a consignar la cantidad de dinero intimada. En esa misma fecha el Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, a fin de que sirva practicar la intimación acordada. De igual manera, se designó como Correo Especial al abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de autos y hacerle entrega del despacho citación junto con oficio Nº 05-343-047, una vez que preste el Juramento de Ley.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2010, visto el escrito de fecha veintiún (21) de enero de 2010, el Tribunal de conformidad con lo solicitado, acordó expedir copias certificadas, una vez que la parte interesada consignará los medios necesarios.
En fecha primero (1) de febrero de 2010, el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal la elaboración de las compulsas y consignó los emolumentos necesarios para su reproducción y que se deje constancia de las cantidades consignadas ante la Secretaría ó cualquier funcionario del Tribunal. De igual manera, pidió que una vez lista las respectivas compulsas junto con ofició se le sean entregados personalmente conforme a los establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Alguacil Accidental de este Despacho ciudadano DENISON INFANTE, hace constar que recibió del abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha primero (1) de febrero de 2010, el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de autos solicitó al Tribunal la oportuna corrección del auto de Admisión de este Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.
Por auto de fecha cuatro (4) de febrero de 2010, el Tribunal difiere la publicación para dentro de tres (3) días siguientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (9) de febrero de 2010, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria: NIEGA la REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO del auto de admisión de fecha 26 de enero de 20010, solicitada por el Profesional del derecho ALBERICO ÁNGELO ENSO, actuando en su nombre y representación e identificado en actas.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció el abogado ALBERICO ANGELO ENSO, en su carácter de autos, a los fines de prestar el juramento de Ley ante este Tribunal, en virtud de su designación como correo especial designado en la presente causa. Se le hizo entrega del oficio Nº 05-343-048, junto con el despacho de citación librado al juzgado del municipio Páez de la circunscripción judicial del estado portuguesa, a los efectos del emplazamiento de la parte codemandada sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de su presidente y/o agente comercial ciudadanos ROBERTO SALAS ROMERO y/o VALMORE LUQUE.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, el abogado ALBERICO ÁNGELO ENSO, en su carácter de autos, expone:
“…Recurro de hecho ante el Superior Inmediato de la negativa del Tribunal a Revocar el auto de admisión, siendo las 12:40 p.m. y a punto de culminar (sic) las labores de Despacho del Tribunal Apelo de dicha Sentencia de fecha 09 de Febrero de 2010, cursante a los folios 21 al 23 y 24 señalo que las copias certificadas que solicito se me expida son: Esta diligencia, el Auto que acuerde las copias y los folios 02 al 13, 21 al 23, 24, 25 inclusive. Es todo, se leyó y firman conformes:
Otro si: Ejerzo recurso de Apelación (sic) y no de hecho…”
-III-
Consideraciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca del recurso de apelación planteado, pasa este órgano subjetivo institucional jurisdiccional pro tempore ex necesse (por el tiempo que sea necesario), a hacerlo de la siguiente manera:
Nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 298 lo siguiente:
“Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es así que por interpretación de la supra transcrita norma, sólo procede el recurso de apelación en contra de las sentencias cuando son ejercidos dentro del indicado lapso legal previsto en la norma contenida en el artículo 298 en comentarios, lapso que debe computarse en días de despacho para que las partes puedan hacer efectivo uso de su derecho a la defensa, garantizándose así el debido proceso, todo conforme a lo establecido en los artículos 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así debe interpretarse.-
En el caso de marras, observa este jurisdicente, la sentencia contra la que el profesional del derecho ALBERICO ANGELO, actuando en su nombre propio y representación, ejerce el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2010 y el indicado recurso fue ejercido en fecha 18 de febrero de 2010, es decir, el sexto (6º) día de despacho después de proferida la sentencia, cuando por imperativo de la norma debe intentarlo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que ha sido dictada la misma, lo cual hace tal anuncio EXTEMPORANEO POR TARDIO. Así se determina.-
En fuerza de los anteriores razonamientos y encontrándonos en presencia de una apelación ejercida extemporánea por tardía, deberá forzosamente Negar el indicado recurso y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se concluye.-
DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA oír el recurso de apelación por Extemporáneo (tardío), interpuesto por el abogado ALBERICO ANGELO ENSO, en su carácter de autos, plenamente identificado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5095.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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