REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 23 de FEBRERO de 2010
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSORA PUBLICA: OMAIRA RODRIGUEZ
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 copp
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
CAUSA Nº 1E-197-08
En el día de hoy, MARTES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, de REVISION DE MEDIDA al sancionado, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN SUPRIMIDA ART. 326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, Y la Defensora Publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado quien hasta la presente hora no ha sido trasladado del penal de tocuyito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública abg., OMAIRA RODRIGUEZ quien expone: Solicita la rectificación del cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley orgánica del niño Nina y adolescente por cuanto la pena vence el 19-06-2010, y no el 25-10-2010. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG., MARIA ALEJANDRA VASQUEZ quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo. Seguidamente oído los alegatos de la defensora Publica y la fiscal del Ministerio Publico, este juzgador pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Que efectivamente de la revisión exhaustiva de la causa se evidencia que el joven adulto sancionado fue detenido el 18-10-2005, y permaneció detenido de manera preventiva hasta el 27-10-2005, lo que suma nueve días de detención, posteriormente es condenado y detenido en sala de juicio el día 28-06-06, y a permanecido detenido hasta la presente fecha, por lo que no cabe duda que han transcurrido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir tres meses y veintiséis días el cual vencería el día 19-06-2010, siendo que se trata de un día de no despacho por ser un día sábado, lo prudente es acordar la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, rectificación del computo que se verifica por este juzgador de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de protección al niño niña y adolescente; en tal sentido lo prudente es notificar mediante boleta al joven adulto sancionado que la sanción le será cesada para el día 18-06-2010 en virtud de que esta detenido en el centro penitenciario de Tocuyito del estado Carabobo y ha sido imposible verificar los traslados por causa ajenas o no imputables al tribunal, de igual forma lo prudente es oficiar al tribunal de ejecución de adulto a fin de que conozca de la situación que confronta el joven adulto sancionado. Así mismo considera el tribunal inoficioso el diferimiento por el poco tiempo que resta para cumplir la sanción. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Rectificar el computo realizado en el auto de ejecución de fecha 02-06-2008, que corre inserto a los folios 15 al 19 ambos inclusive de la pieza numero IV de la presente causa, siendo la fecha optativa para cesarla el día 19-06-2010, pero por ser un día de no despacho lo prudente es cesarla para el día el viernes 18- 06-2010 a las 10:00 de la mañana `para ello se convoca una audiencia y estando las partes presentes quedan notificadas. Notifíquese a la victima y al joven adulto sancionado y líbrese boleta de traslado. SEGUNDO: Se deja sin efecto el diferimiento de la audiencia de revisión de la medida ya que inoficioso, por cuanto la ultima le fue practicada el día 06-08-09, y queda poco tiempo para el cumplimiento de la sanción TERCERO: Ofíciese al juez de adulto sobre la situación que confronta actualmente el joven adulto y que siendo la detección preventiva actual una decisión del tribunal penal ordinario lo idóneo es que el mismo le garantice los derechos fundamentales al privado de libertad en el referido lugar de detención como lo es el Internado Judicial de Carabobo, ubicado en Tocuyito estado Carabobo. Es Todo. Termino, siendo las 10:25 a.m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SIGUEN LAS FIRMAS__________________________________________________
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
DEFENSA PUBLICA
ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
VICTIMA INDIRECTA
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA: 1E-197-08
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