REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2010
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INOBLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA Nº 1E-265-10
En el día de hoy, LUNES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2009, siendo las 10:00.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil REINALDO SANDOVAL, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 18 de Febrero del 2010, dictado en contra del sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNAdo , a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el articulo 406 ordinal 1ª Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3; ambos del Código Penal, en perjuicio de identificación suprimida Art. 326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la Defensora Pública Abg. MARIA ELADIA OJEDA, el sancionado, la representante legal del sancionado, se deja constancia de la incomparecencia de la represente de la victima. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en fecha 18 de Febrero de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el articulo 406 ordinal 1ª Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3; ambos del Código Penal, en perjuicio de; IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 copp a cumplir la SANCIÓN de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años un (01) mes y dieciocho (18) dias, prevista en el artículo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo“.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. MARIA ELADIA OJEDA quien manifestó, lo siguiente: por cuanto el adolescente se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad con ocasión de causa llevada por este tribunal de ejecución, causa Nª 1E-244-09, de donde se desprende que el mimo fue sancionado por un lapso 1 ano y seis meses la cual esta en cumplimiento solicito la acumulación de ambas causa 1E-244-09 Y 1E- 265-10 a los fines de realizar un solo computo a los fines de determinar el computo definitivo para determinar el lapso en cumplimiento de la misma; igualmente solicito se le imponga de la sanción, así mismo solicito que se ordene oficiar al equipo multidisciplinaría a los fines de que practique evaluación social y psiquiatritas a mi defendido, así mismo solicito se oficie al Centro de formación Integral “Fray Pedro de Berjas” a los fine de que le practique a mi defendido el plan individual, y lo remita a este tribunal solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Oído los alegatos de la defensa Publica, de la Fiscal del Ministerio Publico y la no declaración del sancionado, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: Que efectivamente el joven sancionado se encuentra privado de libertad pronto de una sanción en la causa 1E-244-09, donde aparece como coautor responsable del delito de robo de vehiculo automotor lesiones personales calificadas, ocultamiento de arma de fuego y resistencia a la autoridad, donde aparece como concausa el adolescente IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA el primero de ellos quien se encuentra evadido y que fue declarado en rebeldia en fecha 07-01-2010, según se evidencia del folio 19 de III pieza de la referida causa y la joven adolescenteIDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA se encuentra actualmente sancionada por una libertad asistida la cual esta cumpliendo y culmina el 01-09-2010, por lo que se acuerda fijar audiencia Especial del cese de la medida para el VIERNES 13 DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; siendo lo aconsejable por existir conexida en cuanto el autor del hecho acumular la presente causa a la señalada causa 1E-244-09, a fin de que a partir de este momento comience a cumplir simultáneamente la dos sanciones y comience a contar a partir del día de hoy en primer día de la nueva sanción privativa de libertad de TRES (03) ANOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS los cuales deberá cumplir obtativamente hasta el NUEVE DE ABRIL DEL 2013, siendo prudente la próxima revisión a los seis meses, se fijara para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, de tal forma ante la solicitud de la defensas referente al plan individual y informe social y psiquiátrico lo prudente es acordarlo. En cuanto al adolescente IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA se acuerda ratificar la orden de captura, siendo impuesta en fecha 07-.01-2010. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir la SANCIÓN de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años un (01) mes y dieciocho (18) dias, prevista en el artículo 620 literales “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Nina y adolescente, quien se pudo verificar que el mismo permaneció durante todo el desarrollo del proceso privado de su libertad, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanciones el día NUEVE (09) de ABRIL 2013, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Acumular la causa 1E-265-10 a la causa 1E-244-09, referente al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA. SEGUNDO: Ofíciese al Equipo multidisciplinario, a los fines de que practiquen las evaluaciones social y psiquiatritas al sancionado. Ofíciese al Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, a los fines de que le realicen el plan individual del sancionadoIDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA. TERCERO: Se ratifica la orden de captura en cuanto al adolescente. IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA CUARTO: Se fija para el VIERNES TRECE (13) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia especial del cese de la medida en cuanto a la sancionada. QUINTO: Se impone al sancionado, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES previsto en el articulo 406 ordinal 1ª Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3; ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD SUPRIMIDA ART.326 COPP. SEXTO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la sanción del día NUEVE (09) de ABRIL DE 2013. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el 12 de AGOSTO de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Notifíquese a las partes. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
DEFENSORA PUBLICA
ABG: MARIA OJEDA
SANCIONADO
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG: VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA Nº 1E-265-10
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