JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 DE FEBRERO DE 2010
199° y 151º

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA DE CONTROL DE GUARDIA: ABG. DAMARYS MORENO
FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
CAUSA N° 1C-1903-10.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0046-10.

En el día de hoy, MIERCOLES, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2010, siendo la 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, y la ciudadana Secretaria de Control, ABG. DAMARYS MORENO, el alguacil de guardia JAVIER MELENDEZ, a los fines de celebrar Audiencia Especial Oral y Privada en la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA signada bajo el N° 1903-10, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, EN CONTRA DEL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY. A objeto de imponerlo de la medida cautelar menos Gravosa, impuesta en fecha 21 de febrero del año que discurre, en virtud de haber cumplido el requerimiento impuesto por este tribunal en audiencia de presentación de imputados, como lo era la consignación de la documentación de identificación del mencionado adolescente, ya que en la audiencia de presentación y para el momento de su detención no portaba documento alguno de identificación y el mismo no aporto suficientes datos de su dirección. Por estas circunstancias este tribunal acordó como medida de detención preventiva de conformidad al artículo 588 de la LOPNA, a los fines de determinar su identidad y se acordó el traslado hasta la sede de SAIMIR San Carlos Estado Cojedes. Una vez consignada por parte de la ciudadana defensora la partida de nacimiento en original y copia mediante diligencia y en la cual solicito el cese de la medida de detención y se le imponga la medida acordada, este tribunal acordó fijar para el día de hoy audiencia especial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifica cada una de sus partes la diligencia presentada por ante la unidad de alguacilazgo, toda vez que se presento partida de nacimiento original y copia, donde se evidencia que su representado es adolescente y que su defendido esta identificado, por ello solicito el cese de la medida de detención y se le imponga la medida cautelar ordenada por este tribunal en fecha 21-02-2010. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y del 125 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Se el concede el derecho de palabra al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, quien manifestó lo siguiente: No deseo declarar. Se le concede el derecho de palabra al representante legal ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, Quien manifestó lo siguiente: Soy vigilante de una tasca restauran de la cedeño cerca de la universidad Unellez en Tinaquillo, el dejo de estudiar y empezó a trabajar en un taller dijo que el ya era un hombre no pensé que iba a pasar esto, el se desapareció y ahora aquí en la LOPNA, y me impresiona que me fueron a buscar y me dijeron lo que estaba pasando, el vive conmigo, él llega a la hora que le da la gana, entra y come a la hora que el llega, yo no le puedo pegar el me dice que el es un hombre. Yo seré ignorante me dicen que si yo le pego me dicen que puedo ir preso. En este estado se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DE GUARDIA ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la cual manifestó lo siguiente: Solcito se le imponga la medida sucesiva acordada por este tribunal, como lo es la medida de presentación por ante la unida dad de alguacilazgo de esta sección, por el lapso que acordó el tribuna en la pasada audiencia de presentación, de conformidad a los artículos 582, literales C y B de la Ley Orgánica para la protección de los Niños. En este estado La jueza, una vez verificada la identificación del adolescente, ya que en el día de hoy la defensora publica consigno diligencia conjuntamente con original y copia de la partida de nacimiento. Asimismo dejando constancia de la comparecencia del representante legal del adolescente, Este tribunal acuerda SUSTITUIR la medida de detención preventiva de libertad, por ello se le impone la medida de presentación de cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sección, asimismo el adolescente queda bajo el cuidado, resguardo y vigilancia de su padre, todo ello de conformidad al articulo 582, literales C y B de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: Se acuerda sustituir la detención preventiva de libertad de conformidad al articulo 588 de la LOPNA, la cual fue acordada en la audiencia oral y privada de presentación de imputado por las medidas cautelares menos gravosas consistentes en la presentación periódica de cada quince ( 15) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección y la de someterse al cuidado y vigilancia de su padre presente en esta audiencia, ambas previstas en el literal B y C del articulo 588 de la LOPNA, dichas medidas fueron acordadazas de igual forma en la audiencia de presentación de imputados de manera sucesiva es decir que una vez que se constatara en la causa la identificación plena del imputado cesaría la medida. Asimismo se insta al representante legal para que diligencie lo conducente a la expedición de la cedula de identidad del mencionado adolescente. Se acuerda devolver el original de la partida de nacimiento. Librese boleta de Libertad, ofíciese a la unidad de alguacilazgo. Termino siendo las 03:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL.-
MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA LISMARY GARCIA


DEFENSORA PÚBLICA
OMAIRA RODRIGUEZ





CAUSA N° 1C-1903-010
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0046-10.