REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 22 DE FEBRERO DE 2.009.
199° y 150º

JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETERIO: ABG. RAMON E. SOLORZANO RUIZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
VICTIMAS: RACHID SALAM YEHINA Y JUAN FIGUEREDO.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1904-10.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0047-10.

En el día de hoy, LUNES, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el SECRETERIO ABG. RAMON E. SOLORZANO RUIZ y al Alguacil REINALDO SANDOVAL, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1904-10, de Fiscalía N° 09-F05-0047-10, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos RACHID SALAM YEHIA Y JUAN FIGUEREDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA; el Defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, previo traslado de las Instalaciones de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, con sede en esta ciudad, acompañado de su representante legal (progenitora) ciudadana: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la incomparecencia en este acto de las víctimas, ampliamente identificados en el desarrollo de la presente acta. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de los ciudadanos RACHID SALAM YEHIA Y JUAN FIGUEREDO. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica a los presentes especialmente al imputado en que consiste el proceso penal y que conoce de la causa en virtud de que el mismo había sido puesto a la orden de este tribunal advirtiéndole a las partes que no deben extralimitarse en sus funciones ni como Fiscal ni como Defensor en su orden. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo ante este Tribunal al Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al adolescente y precalifica los hechos punibles como: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR y autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL,, en perjuicio de los ciudadanos RACHID SALAM YEHIA Y JUAN FIGUEREDO, identificados en las actas procesales respectivas, sin perjuicio a cambiar la presente calificación. La Representación Fiscal del Ministerio Público solicitó que se legitime la flagrancia. Que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable Tribunal se acuerde la medida cautelar de privación preventiva de libertad, prevista en los artículos 559 en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de la gravedad del hecho investigado y para hacerlo comparecer a la Audiencia Preliminar, ya que se dan los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que se trata de delitos pluriofensivos. Solicito copia de la presente causa. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y del 125, 130 y 131 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración del adolescente imputado de autos. Se deja constancia de que el mismo no puede ser objeto de maltratos. Seguidamente, la jueza preguntó al imputado si había entendido lo que dijo la Fiscal y este manifestó que había entendido. Seguidamente, el tribunal preguntó al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, si deseaba declarar y éste manifestó que sí. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, quien expone “no deseo declarar. Es todo”.- Seguidamente, la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, preguntándole el tribunal si quería manifestar algo y contestó que sí, manifestando: No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEFENSA PÚBLICA PENAL Abg. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: buenos días entre la actuaciones se evidencia que no hay suficiente elementos que incrimine a mi defendido en cuanto al robo las personas que declaran allí como victimas no vinculan a mi defendido siempre mencionan al adulto en cuanto al porte ilícito de arma de fuego no consta una experticia relacionada al arma por cuanto estamos en un inicio de la investigación solicito una medida cautelar menos gravosa y solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Público, y la Representación de la Defensa; la manifestación espontánea libre y sin coacción en este acto por parte del imputado de autos pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Primero: Este tribunal una vez revisadas las Actas policiales observa que existe flagrancia dándose el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la excepción contenida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, flagrancia que se evidencia del acta Procesal Penal suscrita por los funcionarios policiales David López Jhoan Pastran y Gregory Tovar, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, que deja constancia de que: “.....Siendo aproximadamente las 10:00 pm. del día de hoy Sábado 20/02/2010 me encontraba realzando labores de inteligencia por la avenida Bolívar , ....cuando avistamos 2 sujetos que se encontraban cometiendo u robo en el negocio de comida de nombre Shawarma Costa Verde , ubicado en la avenida Bolívar específicamente frente al edificio Costa Verde, de esta ciudad de San Carlos...... en vista de la situación decidimos darle la voz de alto......identificado plenamente como .... IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.... Segundo: Por otra parte, tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad y la solicitud del DEFENSA PUBLICA PENAL de que se imponga una medida menos gravosa, este tribunal observa: Que efectivamente existe la concurrencia real de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR y autor en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, además de existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presuntamente ha sido autor o partícipe en la comisión de los mencionados hechos punibles, con los siguientes elementos de convicción que a continuación paso a narrar: Primero: Riela a los folios 02 orden de apertura de la investigación comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que practique las diligencias de investigación. Segundo: Riela al folio 06 registro de cadena de custodia fechado con el día 20/02/2010 quien describe la evidencia de interés Criminalística, que entre otras cosas señala Sic..” un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca Smith Wilson sin serial visible color negro cañón reforzado 5 cartuchos del mismo calibre 3 sin percutir y dos percutidos. Un collar color negro, material azabache con un dije ítem indígena. Cien bolívares fuertes...un vehículo moto color azul marca Bera..... Tercero: Corre inserta al folio 07 acta Procesal Penal suscrita por los funcionarios policiales David López Jhoan Pastran y Gregory Tovar, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, que deja constancia de que: “.....Siendo aproximadamente las 10:00 pm. del día de hoy Sábado 20/02/2010 me encontraba realzando labores de inteligencia por la avenida Bolívar , ....cuando avistamos 2 sujetos que se encontraban cometiendo un robo en el negocio de comida de nombre Shawarma Costa Verde , ubicado en la avenida Bolívar específicamente frente al edificio Costa Verde, de esta ciudad de San Carlos....uno de los sujetos vestía de franela color morado y pantalón color azul (en este sentido deja constancia que el imputado presente en esta sala se encuentra vestido como lo señalaron lo funcionarios policiales constituyendo un indicio para quien aquí decide que el imputado es uno de los autores del presente hecho punible)... en vista de la situación decidimos darle la voz de alto... el ciudadano quien vestía Chemise de color blanco portaba un arma de fuego... y disparo contra la comisión... logrando darle captura al otro ciudadano quien salio ileso... se realizo una inspección personal... encontrándose en su poder.... la cantidad de cien bolívares... que los mismo se lo habían despojado al ciudadano Rachid salam Yehia encargado del establecimiento comercial. Un collar de color negro de material azabache... que le habían despojado a uno de los trabajadores.... quedando identificado plenamente como.... IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.... Cuarto: Corre inserta al folio 09 Acta de Entrevista, de fecha 02/02/2010, practicada por el funcionario policial Jhoan Pastran quien indico entre otras cosas “...“.....Siendo aproximadamente las 10:00 pm. del día de hoy Sábado 20/02/2010 me encontraba realzando labores de inteligencia por la avenida Bolívar , ....cuando avistamos 2 sujetos que se encontraban cometiendo un robo en el negocio de comida de nombre Shawarma Costa Verde , ubicado en la avenida Bolívar específicamente frente al edificio Costa Verde, de esta ciudad de San Carlos....uno de los sujetos vestía de franela color morado y pantalón color azul( en este sentido deja constancia quien el imputado presente en esta sala se encuentra vestido como lo señalaron lo funcionarios policiales constituyendo un indicio para quien decide que el imputado es uno de los autores del presente hecho punible)... encontrándole en su poder cien bolívares y un collar de color negro de material azabache, siendo identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA (el tribunal deja constancia que el imputado adolescente le encontraron los cien y el collar de azabache. Quinto: Al folio 11 riela Acta de Entrevista, Acta de Entrevista, de fecha 02/02/2010, practicada por el funcionario policial Gregory Tovar quien indico entre otras cosas “.....Siendo aproximadamente las 10:00 pm. del día de hoy Sábado 20/02/2010 me encontraba realzando labores de inteligencia por la avenida Bolívar , ....cuando avistamos 2 sujetos que se encontraban cometiendo u robo en el negocio de comida de nombre Shawarma Costa Verde , ubicado en la avenida Bolívar específicamente frente al edificio Costa Verde, de esta ciudad de san Carlos....uno de los sujetos vestía de franela color morado y pantalón color azul ( en este sentido deja constancia que el imputado presente en esta sala se encuentra vestido color Morado y lo señalaron lo funcionarios policiales constituyendo un indicio para quien decide que el imputado es uno de los autores del presente hecho punible)... encontrándole en su poder cien bolívares y un collar de color negro de material azabache, siendo identificado como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA (el tribunal deja constancia que el imputado adolescente le encotraron los cien bolívares y el collar de azabache). Logrando incautar el vehículo moyo de color azul medio de transporte en que se desplazaban los presuntos responsables del Sexto: Al folio 13 riela Acta de Entrevista, de fecha 31-05-2009, realizada a Rachid Salam Yehia quien manifestó “ nosotros estábamos sentado en el negocio de nombre shawarma costa verde ubicado en la avenida bolívar en el cual soy encargado cuando llegaron 2 sujetos y se bajo uno de ellos y me apunta con un revolver negro y me dijo quieto dame los reales.... de repente baja el otro le quita el revolver y me lo pone en la cabeza... yo le di la cantidad de cien bolívares y le quito un collar de azabache negro a un empleado del negocio el chamo la disparo a los funcionarios. Séptimo: Al folio 14 acta de entrevista realizada a Abou Ali Salim quien manifestó lo siguiente” nosotros estábamos sentado en el negocio de nombre shawarma cuando llegaron 2 en una moto se bajo uno de ellos u a punto a Rachid Yehia con un revolver y le dijo quite dame los reales. ... y de repente bajo el otro y le quito el revolver y se lo puso en la cabeza... bajo el revolver y se lo puso en la costilla y le dio cien bolívares y le quito el collar a un empleado Octavo: Al folio 15 la declaración del testigo presencial Luis Alfredo Rodríguez Moreno quien manifestó lo siguiente” yo venia saliendo del negocio cuando uno de los tipos tenían al encargado apuntado con un arma de fuego por la costilla.... escuche unos disparos.... Noveno: Al folio 16 la declaración del testigo presencial Juan de Jesús Figueredo Villanueva quien manifestó “ yo venia saliendo del negocio junto con Luis cuando uno de los tipos tenia al encargado apuntado con un arma de fuego por la costilla y le dijo al otro que lo revisara... y me quito un collar de azabache con un dije de ítem indígena.. Por todas estas razones considera este tribunal, que el adolescente es presuntamente responsable del hecho imputado y por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se configuran los tres supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización, dándose de manera perfecta el Fomus Boni Juris y el Periculum in Mora, que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes merece como medida cautelar la Detención Preventiva de libertad, ya que se determinó de las actas procesales específicamente de la entrevistas que las mismas fueron objeto de amenaza con un arma de fuego tipo revolver y de igual manera fueron despojados de sus pertenencias personales y este tribunal está en el deber de velar por la integridad de esas victimas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 660, 661 y 662 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por otra parte no procede la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa Publica, aunado al hecho de que por el Principio de Proporcionalidad el juez toma en cuenta el bien jurídico violentado como lo es la libertad personal y la patrimonial, y que el daño es pluriofensivo; en este sentido como corolario de lo anterior cito extracto jurisprudencial de la sala de casación social quien a mantenido un criterio reiterado sobre el delito de robo agravado indicando que en este tipo de delito que el bien jurídico protegido es la propiedad , libertad individual, la integridad física y la vida misma; se deja constancia que el imputado ni la defensa consignaron constancias de estudio, residencia, ni de buena conducta Tercero: Se acuerda continuar la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario, conforme lo dispone el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan diligencias por realizar por parte del Ministerio Público. En tal sentido, por todas y cada una de las mencionadas consideraciones es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por las circunstancias que rodearon al hecho. Así se decide. SEGUNDO: Se precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 560, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacerlo comparecer a la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, Líbrese la correspondiente BOLETA DE INTERNAMIENTO. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente causa solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa Publica SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, vencido como fuera el lapso de las 96 horas si no se formula acusación. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:50 horas de la mañana:

LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA