REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2.010.
199° Y 150°

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY
DELITO: OCULTAMENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
CAUSA N° 1C-1903-10
EXP. FISCAL N° 09-F05-0046-10.

En el día de hoy, DOMINGO VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), se constituye este Tribunal en funciones de Control N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la ciudadana Secretaria de Guardia, ABG. RODY RUBIDHENEIYRA ALFARO REYES y el Alguacil. REINALDO SALAZAR, siendo las 02:15 horas de la tarde, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la Causa Nro. 1C-1903-10, seguida en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, ambos del Código Penal vigente. Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, de la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadano ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, y de los adolescentes imputados: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, encontrándose presente el representante legal del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “En este estado procedo a presentar en este acto e imputo a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido, esta representación Fiscal, precalifica los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique igualmente la detención en flagrancia, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Asimismo solicito a este honorable Tribunal se le imponga al imputado de autos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y para el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, la detención preventiva para su identificación. Así como la medida innominada de prohibición de acercarse a la victima. Finalmente solicita copia simple de la presente acta. Seguidamente la Jueza impone a los adolescentes imputados de manera separada, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en los Artículos 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración de los adolescentes imputados de autos. Acto seguido, el Tribunal preguntó a la adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, quien expuso: “No deseo declarar” Es todo. Acto seguido, el Tribunal preguntó al adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “Tomando en consideración de acuerdo a los argumentos del Ministerio Publico, al legajo de las actuaciones donde se le formula imputación con relación a los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con relación al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, se desprende que la dirección donde presuntamente se incauta el arma objeto material del delito, no se corresponde con su dirección, de manera que con relación al mismo no están llenos los extremos para imputarle los delitos anteriormente mencionados, ya que no existen elementos suficientes. Solicito ante lo requerido por el Ministerio Publico, quien solicito la medida que a bien tenga imponer este Tribunal de la contenida en e literal “b” de articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en lo relativo a la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su identificación plena, solicito que s desestime por cuanto se encuentra en la presente causa su plena identificación. Solicito se acuerde la valoración Psico social para ambos adolescentes y por ultimo solicito las copias simples de toda la causa. Es todo.” El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Público, y la Representación de la Defensa; lo expresado por el imputado de autos; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho, en razón que se desprende del Acta Policial, que riela al folio 4y vto, de la presente Causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…encontrándonos realizando un recorrido por el sector Miranda, calle independencia observe a unos ciudadanos... al observar la unidad patrullera tomaron un aptitud sospechosa, motivo por el cual se le di l voz de alto, pero los mismos no la acataron, por lo que salieron en veloz carrera y se introdujeron en una residencia cercana al lugar... ... una vez en la residencia, nos entrevistamos con la propietaria de dicho inmueble quien nos indico que uno de los ciudadanos que ingreso a la residencia era su hijo pero que ella no tenia ningún inconveniente en que se revisara la residencia permitiéndonos el ingreso al interior de la habitación donde se encerraron los ciudadanos optando por revisar en presencia de de la propietaria y un ciudadano que sirvió como testigo de la revisión... ...dando como resultado de la búsqueda, debajo de la cama se localizo una arma de fuego tipo escopeta, Marca Laredo, color cromada, con cacha de color negro, serial AU 714, en una cartuchera de color negro con cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, tres de color blanco de la marca Fiochi y uno d color rojo de marca Armusa. Riela al folio 5 llamada al funcionario Ibrahin Rivero, quien informo que el arma d fugo antes descrita se encuentra solicitada....”. (SIC). SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación al medida cautelar sustitutiva solicitadas tanto por la representante del Ministerio Publico, como la defensora Publica Especializadas, considera esta Juzgadora; Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY, delitos éste de acción Publica y que cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritos; que existiendo hasta esta oportunidad procesal, como elementos de convicción las siguientes actuaciones; que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión del adolescente, y que a continuación se pasan a mencionar: 1) Corre inserta al folio 1, Orden de Apertura de la Investigación. 2.- Riela al folio 4 y 5 de la presente causa, Acta de Investigaciones Penales de fecha 20-02-2010, suscrita por el funcionario Detective REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Tinaquillo, donde deja constancia de lo siguiente: “... Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la noche, me constituí en comisión con los funcionarios sub inspector Milton Leal, agentes Pedro león y Leonardo Bayter para trasladarnos para los barrios calles y avenidas de este municipio con la unidad P-432, con el fin de realizar un patrullaje selectivo para disminuir el auge delictivo. Encontrándonos realizando un recorrido por el sector Miranda, calle independencia, observamos a dos ciudadanos los cuales uno de ellos portaba como vestimenta un jeans prelavado y una franela de color azul y el otro portaba como vestimenta un short, tipo bermuda de color naranja con una franela de color blanca, los mismos al observa la unidad patrullera tomaron una aptitud sospechosa motivo por el cual se le dio la voz de alto, pero los mismos no la acataron por lo que salieron en veloz carrera y se introdujeron en una residencia cercana del lugar... ...nos introducimos en la residencia en busca de los mismos. Una vez en la residencia nos entrevistamos con la propietaria de dicho inmueble quien nos indico que uno de los ciudadanos era su hijo pero que ella no tenia ningún inconveniente en que se revisara la residencia permitiéndonos el ingreso al interior de la habitación donde se encerraron los ciudadanos optando por revisar en presencia de de la propietaria y un ciudadano que sirvió como testigo de la revisión... ...dando como resultado de la búsqueda, debajo de la cama se localizo una arma de fuego tipo escopeta, Marca Laredo, color cromada, con cacha de color negro, serial AU 714, en una cartuchera de color negro con cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, tres de color blanco de la marca Fiochi y uno de color rojo de marca Armusa. Riela al folio 5 llamada al funcionario Ibrahin Rivero, quien informo que el arma de fuego antes descrita se encuentra solicitada... ...de igual forma se visualizo un cojín de color negro de uso común en vehículos automotores tipo motocicleta en la misma habitación de la residencia se localizo una pieza de color cromado conocido como tuvo de escape para motocicletas una carcaza de color negro donde se lee Tunnig 200C, la cual forma parte de la carrocería de la motocicleta, varias piezas que conforman un motor de una motocicleta, con el serial LP6PCJ3BX703141958...donde siendo las 4:25 horas de la tarde se practico la detención de los sujetos que se dieron a la fuga que resultaron ser unos adolescentes... ...se identificaron plenamente a los adolescentes detenidos de la manera siguiente: 1.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA.... Riela al folio 5 llamada al funcionario Ibrahin Rivero, quien informo que el arma d fugo antes descrita se encuentra solicitada....”. (SIC). 2) Corre inserto al folio 6, Acta de Inspección Técnica Criminslistica No. 176 de fecha 20-02-10, suscrita por los agentes PEDRO LEON Y LEONARDO BAYTER., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Tinaquillo, n el siguiente lugar: Calle independencia, casa 4-23, Tinaquillo Municipio Falcón , estado Cojedes... ...el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial y temperatura ambiental calida... ...donde se localizo 01 cojin de vehiculo automotor tipo motocicleta, 01 pieza de metal conocida como tuvo de escape, 01 carcaza para moto, 01 tacómetro de moto, 01 barra estabilizadora, 01 manubrio de color azul, 01 parrilla de moto, 03 piezas de metal cromado que conforman el motor con serial identificativo que se lee 16FMJ75012472, 01 estructura de metal chasis o cuadro de moto con el serial identificativo que se lee LP6PCJ3BX70311958, 01 arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, serial de orden AU714, en su respectiva funda de color negro tipo escopeta, y 04 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 12...”(SIC). 3.- Riela al folio 7, Acta de Cadena de Custodia, donde se evidencia lo siguiente: 01 cojin de vehiculo automotor tipo motocicleta, 01 pieza de metal conocida como tuvo de escape, 01 carcaza para moto, 01 tacómetro de moto, 01 barra estabilizadora, 01 manubrio de color azul, 01 parrilla de moto, 03 piezas de metal cromado que conforman el motor con serial identificativo que se lee 16FMJ75012472, 01 estructura de metal chasis o cuadro de moto con el serial identificativo que se lee LP6PCJ3BX70311958, 01 funda de color negro para escopeta, Un escopeta marca Laredop, modelo Marshal- Vp, calibre 12mm, seria AU714, 04 cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 12. 4.- Riela al folio 13 y vto. Peritaje Legal de fecha 20-02-10, en la cual en el tercer aparte de las conclusión deja constancia de lo siguiente: Pieza descrita en el numeral 10, resulto ser arma de fuego, tipo escopeta, en buen estado de uso y funcionamiento, la cual en su estado u uso original puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por los efectos en forma razante o perforante, producido por proyectiles únicos o múltiples disparados con la mismo y dependiendo básicamente de la parte de cuerpo comprometida, en forma atípica puede ser utilizada como arma o instrumento contundente, el cual igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región anatómica efectuada y/o de la violencia empleada y al ingresar el serial AU714 en le sistema computarizado de SIIPOL, la misma se encuentra REQUERIDA, n la causa H-842-772, de fecha 12-12-09, por el delito de Robo, instruida por la sub Delegación Tinaquillo, estado Cojedes. 5.- Riela al folio 15, Acta de entrevista al ciudadano GUTIERREZ FERRER JESUS EMILIO, quien manifiesta lo siguiente: “... Resulta que yo me encontraba en la ca de la señora Doris, ubicada en la Avenida Carabobo, porque yo en es casa guardo un trailer de perros calientes, en ese momento Llego una comisión de la PTJ, y me dijeron que sirviera como testigo... ... luego entraron a la casa y sacaron un cuadro de una moto de color negro, varios repuestos de moto y una arma de fuego... (SIC). 6.- Riela al folio 17, Acta de entrevista a la ciudadana DORIS RAFAELA ARENAS NATER, quien manifestó lo siguiente: “... Resulta que yo estaba llegando mi residencia y para ese momento estaba una comisión de la petejota en la parte de afuera de mi casa ellos me preguntaron que si yo era la dueña de la casa y yo les respondí que si, en eso uno de los funcionarios me pregunto que si les permitía el acceso a la casa y yo sin ningún problema le dije que si, en eso me llevaron para los cuarto y en el de mi hijo Fabio Medina debajo del colchón encontraron un arma de fuego, otras cosas que n se que eran y en el patio estaba un chasis de moto desarmado. PREGUNTA 3.= ¿Diga usted las características del arma de fuego y del chasis que se encontraban en el interior de su residencia? R.= es una escopeta plateada con cacha de color negro y un chasis de color negro. PREGUNTA 5.= ¿diga usted en que parte de su residencia fueron encontrados el arma de fuego y el chasis d moto? R.=la escopeta estaba debajo del colchón de la cama de mi hijo Fabio Andrés Medina Arenas y el chasis de moto estaba en el patio de la casa. 7.- Denuncia Común de fecha 12-12-09, al ciudadano HURTADO BOLIVAR FERNANDO JOSE, quien manifestó lo siguiente: “...Resulta que el día jueves 10-12-09 a las 10:30 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba ceca de la garita de la entrada de la construcción, cuando de unos matorrales salieron dos sujetos desconocidos portando arma de fuego y me sometieron y me llevaron hasta la garita y empezaron a preguntarme por los otros dos vigilantes y las armas, cuando me estaban golpearon llegaron los compañeros míos y los encañonaron y los despojaron de las arma de fuego, luego nos dejaron encerrados en la garita y se fueron en una moto. Elementos estos suficientes para atribuirle responsabilidad penal a los adolescentes: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY, por configurarse de forma concurrente el ordinal 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en relación IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada QUINCE DIAS (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribual, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “b” y “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia líbrese boleta de libertad, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección y en relación al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, visto que el día de hoy una vez que compareció por ante la sede de este Tribunal se le solicito que colabora con los datos de identidad y no los sabia y tomando en consideración que existe un dualidad en cuanto a la dirección de su residencia, es por lo que se acuerda la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al os fines de determinar su identidad, por lo que se acuerda el traslado para el día de mañana 22-02-2010 a las 10:00 de la mañana hasta la sede de SAIMR de San Carlos, para que proceda a su identificación plena. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que una vez que el tribunal haya verificado su identificación plena, se le concederá de manera subsiguiente la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada QUINCE DIAS (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribual, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “b” y “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia se acuerda librar boleta de internamiento a la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realice la evaluación Psico social a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Así se decide. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica de toda la causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención de los adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primero supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho, en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 4 de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se precalifica como los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA EMPRESA DE SEGURIDAD MARCHAS SEGURITY. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos remítase la presente Causa original a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, vencido como haya sido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que tome en cuenta la declaración de los ciudadanos nombrados por el adolescente en esta Audiencia. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realice la evaluación Psico social a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada QUINCE DIAS (15) días al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribual, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “b” y “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia líbrese boleta de libertad, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección y en relación al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, visto que el día de hoy una vez que compareció por ante la sede de este Tribunal se le solicito que colabora con los datos de identidad y no los sabia y tomando en consideración que existe un dualidad en cuanto a la dirección de su residencia, es por lo que se acuerda la detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al os fines de determinar su identidad, por lo que se acuerda el traslado para el día de mañana 22-02-2010 a las 10:00 de la mañana hasta la sede de SAIMR de San Carlos, para que proceda a su identificación plena. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que una vez que el tribunal haya verificado su identificación plena, se le concederá de manera subsiguiente la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada QUINCE DIAS (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informara regularmente al Tribual, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “b” y “c” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia se acuerda librar boleta de internamiento a la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad OCTAVO: Expídanse por Secretaría las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Pública Especializada. NOVENO:. Remítase la presente Causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. ASÍ DECIDE. Terminó siendo las 3:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.
MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA