REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2.010.
199° Y 150°

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
IMPUTADA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ.
VÍCTIMA: DANNY ALEXANDER MARTINEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
CAUSA N° 1C-1902-10
EXP. FISCAL N° 09-F05-0045-10.

En el día de hoy, DOMINGO VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2.010), se constituye este Tribunal en funciones de Control N° 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la ciudadana Secretaria de Guardia, ABG. RODY RUBIDHENEIYRA ALFARO REYES y el Alguacil. REINALDO SALAZAR, siendo las 12:40 horas de la tarde, hora y día fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la Causa Nro. 1C-1902-10, seguida en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente. Se anunció el Acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, de la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadano ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, y del adolescente imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, previo su traslado de la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, acompañado de su representante legal la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “En este estado procedo a presentar en este acto e imputo al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos). En este sentido, esta representación Fiscal, precalifica los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ALEXANDER MARTINEZ; sin perjuicio a cambiar la presente calificación. Solicito que se califique igualmente la detención en flagrancia, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación. Asimismo solicito a este honorable Tribunal se le imponga al imputado de autos de una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la prohibición de acercarse a la victima. Finalmente solicita copia simple de la presente acta. Seguidamente la Jueza impone al adolescente imputado, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el Artículo 49, Ordinal 5°, así como sus derechos legales establecidos en los Artículos 541, 542, 543, 544 Y 654, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaración de los adolescentes imputados de autos. Acto seguido, el Tribunal preguntó a la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, si deseaba declarar, a lo que éste manifestó de forma libre y voluntaria, lo siguiente: “yo estaba en la plaza con Urrutia la muchacho que estaba conmigo cuando este ciudadano que esta aquí (señalando a la victima) se paro para reclamarme porque estaba con el, yo le dije que estaba dando una vuelta me agarro por el cuello y me dio un golpe luego me soltó yo reaccione enojada que estaba agarre una botella y se la pegue luego Urrutia vio al policía lo llamo y lo detuvieron a mi me montaron a las fuerzas a el lo llevaron al medico , en el comando me preguntaron que si lo quería denunciar y yo le dije que no luego me dijeron que yo me tenia que quedar detenida luego fuimos la PTJ, luego a la Fiscalia hasta que me trajeron para acá.” Es todo. PREGUNTA: 1.- ¿tenia alguna relación amorosa con este ciudadano? Respuesta: la tuve anteriormente. 2.- ¿Estos hechos habian ocurrido con anterioridad? Respuesta: Si. 3.- ¿Hay una denuncia? Respuesta: Si 4.- hace cuanto fue eso. Respuesta: Hace 15 dias. 5.- ¿tu terminaste tu relación con el. Respuesta: Si. DEFENSA: 1.- ¿la persona que estaba contigo en la plaza tiene alguna relación contigo y que tipo de relación. Respuesta: Nosotros salimos y tenemos un romance. 2.- Con que fue objeto de violencia, quien lo hizo. Respuesta: Danny Martines. 3.- ¿que tipo de violencia te propino? Respuesta: me estaba ahorcando. 4.- ¿habían algunas personas en el lugar Respuesta: Si. 6.- ¿los funcionarios vieron las agresiones hacia su persona. Respuesta: yo creo que no, porque ellos estaban separados de la plaza. 7.- ¿porque tomo la botella? Respuesta: para defenderme. ” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la imputada la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, quien expone: “ yo lo que quiero es que deje a mi hija tranquila . es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima el ciudadano DANNY ALEXANDER MARTINEZ, quien expone: “yo lo que quiero que vivamos en paz, vivir en paz me quiero retirar bien lejos no quiero enredar mas el papagayo, quiero que todo se resuelva inmediatamente para que ella este libre, quiero despejar la mente, para que no haya mas problemas como el que pasa, los policías me dijeron que de vaina me mataron, no se como llego eso a la fiscal, quiero vivir en paz, yo hable con ella para que firmemos un convenio, esta agresión que me sucedió a mi yo le dije que se calmara ella estaba alterada pico una botella agarro otra y me lanzaba yo le decía que se fuera para la casa, yo trate de calmarla, nosotros teníamos amores no hace mucho, temprano andábamos juntos y después me dijo que la llevara a su casa que no quería salir para ningún lado, le dices a mi mama que yo no voy a salir, a bueno no salgas, ella me dijo que se iba con su amiga Ingrid y le dije que no se fuera a poner a inventar la señora me pregunto que donde estaba su hija, ella se escapo y me dijo que no la dejara escapar con el chamo, ella me juro que no tenia nada con el chamo, y le pregunte que porque se había escapado, ella me dijo que no tenia nada con el chamo, es todo”. PREGUNTA DEFENSA: 1.-¿Usted la agredió a ella? Respuesta: Un poco. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Penal Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se desprende elementos contundentes que permitan fundamentar las imputaciones formuladas por el Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, tomando en consideración que se desprende de la declaración tanto de los funcionarios aprehensores, del testigo presencial, así como de la persona identificada como victima que los hechos se suscitan por los actos de violencia de los que fue objeto la adolescente por parte de la presente victima, la cual permita argumentar, que dicha adolescente igual sufrió actos de violencia y como consecuencia de ello pudo actuar en defensa de su persona. Considerando para ello su condición de vulnerabilidad, aunado a que no consta evaluación forense de la presente victima, y que no fue incautado ningún elemento u objeto que pudiera ser usado como medio de comisión de lesión alguna. Solicito la libertad sin restricción, por estar ajustado al principio de presunción de inocencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que se inste al Ministerio Publico a iniciar averiguación, ante la posible condición de victima de la adolescente, ante la declaración del funcionario que practico la aprehensión y testigo presencial de los hechos, solicito se oficie lo conducente al Equipo multidisciplinario a los fines de realizar la valoración Psico-social. Finalmente solicito copias simples de la presente causa. Es todo.” El Tribunal, oídas como han sido las solicitudes interpuestas por el Ministerio Público, y la Representación de la Defensa; lo expresado por el imputado de autos; pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho, en razón que se desprende del Acta Policial, que riela al folio 6 y vto, de la presente Causa, la cual al ser transcrita en parte, es del tenor siguiente: “…observe unas personas peleando en la plaza bolivar, en el momento me apersone al sitio y me percate con un ciudadano de piel morena se encontraba herido en la cara....”. (SIC). SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación al medida cautelar sustitutiva solicitada tanto por la representante del Ministerio Publico, como la defensora Publica Especializada,, quien solicita la libertad sin ningún tipo de restricciones, considera esta Juzgadora; Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY ALEZANDER MARTINEZ, delito éste de acción Publica y que cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita; que existiendo hasta esta oportunidad procesal, como elementos de convicción las siguientes actuaciones; que se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión del adolescente, y que a continuación se pasan a mencionar: 1) Corre inserta al folio 2, Orden de Apertura de la Investigación. 2.- Riela al folio 6, Acta de Procesal Penal de fecha 20-02-2010, suscrita por el funcionario actuante AGENTE POLICIAL EDWIN HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía destacamento No. 1 de La Policía del estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente: “... Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, en compañía del funcionario Wilfred Linares, en el momento que me encontraba en la parte de afuera de las instalaciones, observe unas personas peleando en la plaza Bolívar... me apersone al sitio y me percate con un ciudadano de piel moreno se encontraba herido en la cara... el ciudadano manifestó que una adolescente la cual estaba en le lugar de los hechos lo había herido con un objeto contundente... donde quedo identificada plenamente identificada como... IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA...” (SIC). 2) Al folio 7, riela Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2010, al funcionario WILFRED LINARES, quien manifestó lo siguiente:”...Siendo las 10:45 horas del a noche, estaba sede de servicio en la antigua sede de la gobernación... cuando nos percatamos de unas personas peleando en las adyacencias de la plaza Bolívar... vimos un ciudadano herido en la cara, el cual manifestó que una adolescente la cual estaba en el lugar de los hechos, lo había herido con una objeto contundente....(SIC). 3. Riela al folio 8, denuncia común interpuesta por la victima en el presente caso identificado como Danny Alexander Martínez, quien manifestó lo siguiente: ...El día hoy sábado 20-00-10 a las 11:30 hora de la noche andaba por los lados de la plaza bolívar cuando de repente encontré a la adolescente con otro tipo en la plaza...de repente ella agarra una botella...” SIC 4.- Riela al folio 9 de la presente acta, Acta de Entrevista de testigo presencial de los hechos, al ciudadano YIDEL YOHEL URRUTIA ROSALES, manifesto: ... El día de hoy sábado estaba en e plaza bolívar con IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA cuando llego un ciudadano el cual no conozco de trato y comenzó a reclamarle porque ella estaba conmigo... ella a garro una botella y le di en la cara, cuando m di cuenta el tipo estaba sangrando por la quijada...”SIC. 5.-Riela 12 de la presente causa Constancia Medica del paciente que funge como victima identificada como Danny Alexander Martínez, la cual deja constancia que el mismo se encuentra herido en el mentón y que amerito 3 puntos de sutura. Elementos estos suficientes para atribuirle responsabilidad penal a la adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, como la presunta autora del tipo penal que se describe: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la DANNY ALEXANDER MARTINEZ, por configurarse de forma concurrente el ordinal 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada TREINTA DIAS (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “c” , de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, así como la medida innominada de prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese boleta de libertad, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realice la evaluación Psico social a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Así se decide. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Publica de toda la causa. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la causa a la Fiscalia Superior, a los fines de que aperturen investigación en contra del ciudadano DANNY ALEXANDER MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención de la adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primero supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido, por las circunstancias que rodearon al hecho, en razón que se desprende del Acta de Investigación Penal, que riela a los folios 6 de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DANNY ALEXANDER MARTINEZ. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos remítase la presente Causa original a la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, vencido como haya sido el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que tome en cuenta la declaración de los ciudadanos nombrados por el adolescente en esta Audiencia. CUARTO: Se acuerda oficiar lo conducente al Equipo Multidisciplinario a los fines de que realice la evaluación Psico social a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN PERIÓDICA solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico de cada TREINTA (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de esta Sección, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal “c” , de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes, así como La medida innominada de prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. OCTAVO: Se acuerda remitir copia certificada de la causa a la Fiscalia Superior, a los fines de que aperturen investigación en contra del ciudadano DANNY ALEXANDER MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO:. Expídanse por Secretaría las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y por la Defensa Pública Especializada. DECIMO: Remítase la presente Causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo. ASÍ DECIDE. Terminó siendo las 1:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.



ABG. MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ.






LA IMPUTADA




VICTIMA



REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADA:






EL ALGUACIL





LA SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.




CAUSA: 1C-1902-10.