JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES
JUEZ DE CONTROL: MARIA NETTY ACOSTA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA.
DEFENSOR PUBLICO: OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
SECRETARIO DE CONTROL: RAMON E. SOLORZANO RUIZ.

En San Carlos, siendo las 10:00 horas de la tarde, día de hoy, SABADO TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), se constituye este Juzgado Primero de Control, estando de guardia, conformado por la Juez de Control MARIA NETTY ACOSTA y el SECRETARIO de guardia RAMON E. SOLORZANO, a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA INFORMAR SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de fecha 10-07-2008 Acto seguido, fecha en la cual fue declarado en rebeldía. El Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del FISCAL V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, el imputado de auto, y la Defensa Publica de guardia ABG. OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Solicito sea impuesto del motivo de aprehensión al imputado de autos y se apuesto a la orden del tribunal que tiene la causa, solicito se declare este tribunal incompetente por la materia de conformidad con al articulo 61 y 67 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y sea puesto a la orden de su juez natural. Es todo. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, así mismo como del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. De fecha 10-07-2008. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, quien expone: “lo único con respeto que digo es ayer venia para un juicio venia de coro había una alcabala y unos funcionarios pidiendo cedula y me radiaron y salí solicitado pero creo que es una injusticia si estoy cumpliendo con mi presentación. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ quien expone: una vez escuchada la declaración de mi defendido, solicito la libertad inmediata del mismo o a su efecto que mi representado sea puesto a la orden del juez natural y en consecuencia su traslado al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Una vez finalizada esta audiencia y escuchado lo manifestado por las partes este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos PRIMERO: Una vez INFORMADO del motivo de la aprehensión al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, San Carlos Estado Cojedes, haciendo la siguiente salvedad, si bien es cierto que, el supra mencionado imputado se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, no es menos cierto que una vez que se recibieron las actuaciones de la aprehensión este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Adolescente, se constato por los libros internos que, actualmente la presente causa que se le seguía al hoy acusado bajo el numero 1C-490-03, fue redistribuida al Tribunal de Control N 02, en razón de la creación de dicho tribunal, quedando signado con el numero 2C-490-03 y que en fecha 13-10-2009, llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, acordando entre otras cosas la Apertura al Juicio Oral y Privado, lo que conllevo posteriormente que, la causa fuera remitida al Tribunal de Juicio Único de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 20-10-2009, ingresando la misma bajo la nomenclatura N 1U-168-09, concluyendo quien aquí decide que, se trata de la misma causa penal que hoy lleva el Tribunal de Juicio de Adolescente, que el expediente fiscal por la cual esta solicitado corresponde con el mismo numero de la causa que se le sigue en Juicio es decir; F05-0159-08, en consecuencia ME DECLARO INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en razón que la causa en cuestión se encuentra en otra fase procesal penal( fase de juicio) y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la causa al Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, por ser su juez natural todo en acatamiento a los derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remitir las actuaciones y se ordena el traslado del imputado de autos a los fines de que ponga al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA a la orden del Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes. Con la advertencia que Deberá velarse por su integridad física y moral, en acatamiento expreso a principios y garantías, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Tratados y Acuerdos Internacionales Suscritos y ratificados por la Republica en materia de Protección de los Derechos Humanos. TERCERO: en relación al otorgamiento de la libertad del hoy acusado solicitada por la defensa publica, este tribunal la declara improcedente en virtud de que no soy la juez natural para decidir sobre el fondo que se le siguen al acusado. ASI SE DECIDE. Terminó, siendo las 10:30 de la mañana. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
MARIA NETTY ACOSTA.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCIA
DEFENSA PÚBLICA
OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ

IMPUTADO

SECRETARIO DE CONTROL
RAMON E. SOLORZANO RUIZ