REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 10 DE FEBRERO DE 2.010
199° y 150º

JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: OMARIA RODRIGUEZ.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-1898-10.
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0030-10.

En el día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2010, siendo las 4:00 horas de la Tarde, se constituye este Juzgado Primero en funciones de Control, conformado por la Jueza Primera de Control MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria de guardia SOLANGEL DEL VALLE MERIDA PEREZ y el Alguacil LEONARDO MENA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal Auxiliar LUCIA GARCIA SEQUERA, en el cual presenta ante este Despacho a la ciudadana imputada adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos el Artículo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL SONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. A continuación se verifica la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparezco a los fines de ratificar parcialmente el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 10/02/2010, en el cual presento ante este tribunal al ciudadano imputado adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 10/02/2010 (la Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos); que son precalificados por esta representación fiscal, del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos el Artículo 34 de LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL SONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicito para el adolescente imputado la imposición de la MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LOPNNA, quien expone yo no quiero declarar-. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Especializada OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone “Esta defensa solicita la Libertad Plena al adolescente, en virtud a la presunción de inocencia establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción de que mi representado este involucrado en el referido hecho, ya que a el no le fue incautada ninguna sustancia. Por último, solicito copia simple de toda la causa. Es todo”. Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la manifestación de voluntad de la imputada; así como los alegatos de la defensa pública especializada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 248, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, analizadas como han sido las actas que conforman la presenta causa y una vez ponderado el caso concreto se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado, por encontrarse lleno el primer supuesto del mencionado Artículo, por cuanto fue aprehendida cometiendo el hecho. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 373 parte in fine y 280 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de la orden de la apertura de la investigación que faltan diligencias por practicar. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar menos gravosa y de libertad sin restricciones solicitada por la defensa, considera quien aquí decide, al ponderar el caso concreto, una vez analizadas las actas procesales que conforman la presenta causa, se acreditan en forma concurrente la existencia de los dos primeros presupuestos señalados por el legislador en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible; a saber: 1.- Auto en el cual la Fiscal Auxiliar De la Fiscalía Quinta del Ministerio Público LUICIA GARCIA SEQUERA, ordena el inicio de la correspondiente investigación, que riela al folio 25; A los folios 2 y 3, riela Acta de Investigación Penal. Al folio 4 aparece inserta Orden de Allanamiento.- Al folio 5 aparece Acta de Visita Domiciliaria. Al folio 6 aparece Inserta Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 7 Vto y 8, aparece inspección Técnica N°0221.- Al folio 9 aparece inserta Acta de Imposición de Derechos.- Al folio.10 aparece inserta Acta de Identificación Plena del Investigado.- Al folio 11 aparece inserta Acta de Imposición de Derechos.- Al folio 12 aparece inserta Acta de Identificación Plena del Investigado. Al folio 13 aparece inserta Acta de imposición de Derechos.- Al folio 14, Aparece Acta de Identificación Plena del Investigado.- Al folio 15 y vto aparece inserta Acta de entrevista, al ciudadano José Guillermo Rodríguez. Al folio 16 y vto aparece inserta acta de entrevista al ciudadano Libio Suleiman.- Al folio.17 Aparece inserta Acta Procesal Penal. Al folio 19 aparece Acta de Entrevista a la ciudadana Filomena Rangel , en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrió el hecho y sobre la aprehensión de la adolescente imputada, por cuanto estaban dadas las circunstancias establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; De tal manera que al tribunal analizar de manera individual, el contenido de cada uno de los elementos de convicción, para luego relacionarlos, adminicularlos, compararlos y concatenarlos entre si a los fines de tener una visión global de esos contenidos a los fines de precisar los puntos coincidentes, es del criterio quien aquí se pronuncia, que son suficientes para acreditar la existencia del hecho punible imputado por el Ministerio Público. En este sentido debe destacarse que en el caso concreto, se acredita la existencia del principio denominado por la doctrina patria como el fumus boni iuris, principios de prueba y que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga efectivamente carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en su comisión, de allí deriva la potestad del estado a perseguir el delito; DESCARTÁNDOSE el periculum in mora, principio que en el proceso penal se traduce que el imputado, valiéndose de su libertad pueda obstaculizar, o entorpecer o vulnerar de alguna manera la investigación, tomando en consideración el principio de proporcionalidad, la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, estima esta juzgadora que en el presente caso es procedente DECRETAR con fundamento en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica (CADA QUICE (15) DÍAS); por lo que se DESESTIMA la solicitud de la defensa de acordar la libertad sin restricciones por considerar esta Juzgadora que si existen elementos de convicción . ASÍ SE DECIDE. CUARTO: SE ACUERDA la copia simple solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. ASI SE DECIDE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Es todo. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente. Término y conformes firman siendo las 04:50 horas de la tarde.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
MARÍA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCIA SEQUERA

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
OMAIRA RODRIGUEZ


EL IMPUTADO
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
EL ALGUACIL

LA SECRETARIA DE GUARDIA
SOLANGEL MERIDA PEREZ

CAUSA N° 1C-1898-10
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0030-10-