REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°


Visto el Oficio Nº 502 del 25 de Febrero de 20109, recibido por el Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, suscrito por los ciudadanos Inspector Luis Rivas, y, Abogada Deibys Figueredo, Director, y, Consultor Jurídico, respectivamente, del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; mediante el cual solicitan la interposición de los buenos oficios de este Juzgado, en el sentido de que se AUTORICE el Traslado Inter penal del Interno: CORDERO SILVA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.211, a quien se le sigue el ASUNTO: 1E-740-08, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud de que desde la fecha 22/02/ 2010 ha decidido coserse la boca como manera de presión, con el objeto de lograr el traslado hasta la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO. Todo lo anterior es según el referido Oficio.


Así las cosas, el tribunal para Resolver hace la observación siguiente:


El artículo 486 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, establece que, “…a todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del penado o penada.”; asimismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que, “El derecho a la vida es inviolable (…) el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal como se constató supra, está suficientemente acreditada la solicitud formulada a este Tribunal de Ejecución por las autoridades penitenciarias del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo; en cuanto a la autorización para el cambio del sitio de reclusión del penado CORDERO SILVA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.211, HASTA la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, Acuerda AUTORIZAR a las autoridades del Internado Judicial Carabobo, con sede en Tocuyito, estado Carabobo, el cambio del sitio de reclusión del penado CORDERO SILVA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.211, HASTA la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; a los fines de salvaguardarle su integridad física, por cuanto, tal como se lee en la SOLICITUD DE TRASLADO, “…desde la fecha 22/02/ 2010 ha decidido coserse la boca como manera de presión, con el objeto de lograr el traslado hasta la PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA EN SAN JUAN DE LOS MORROS…”. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE LO CONDUCENTE A LOS FINES DEL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO DE AUTOS DESDE, EL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, HASTA LA PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA, EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO, ESTADO CARABOBO. Y AL PENADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DEFENSOR DE CONFIANZA ABOGADO NELSON GARCÉS. Y, A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR




Causa Nº 1E-740-08
Exp. F- III- Nº 58.430-07