REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Febrero de 2010
199° y 151°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 27 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE GREGORIO VALERO SANDOVAL, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.668.670, residenciado en Apartaderos, San Rafael, Sector Santa Clara, Calle Negro Primero, Casa N° 29, Estado Cojedes; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO VALERO SANDOVAL, fue privado de su libertad el día 12-08-2009, manteniéndose en esa condición hasta el 27-10-2009, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DÍAS, la cual culminará el día DOCE (12) DE JULIO DE 2013.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día JUEVES 25 DE MARZO DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)




















CAUSA N° 1E-832-10
EXPEDIENTE FISCAL II N° 77.259-09