REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de Febrero de 2010
199° y 151°


Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público Quinto Penal en fase de Ejecución, adscrito a al Unidad de Defensa Pública Penal del estado Cojedes, Abogado Martín Soto Reyes, quien con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ ROGELIO ORTEGA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.319.342, quien resultó Condenado ha cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de: ASALTO A PASAJEROS EN TRANSPORTE COLECTIVO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en los artículos 358 tercer aparte y, 278, relacionados con el 88, todos del Código Penal para entonces vigente; perpetrado en perjuicio del los ciudadanos José Luis Sánchez; Edgar José Calderón y, Otros. Todo lo anterior es según la Sentencia de fecha 20 de Junio de 2001, inserta a los folios 08 al 19 Pieza 01 de la Causa distinguida con el Nº 1E-416-01.

Pues bien, expone y solicita el ciudadano Defensor que, por cuanto su representado hasta la presente fecha ha cumplido el tiempo para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la Libertad Condicional, es por lo que solicita que el Tribunal de Ejecución se sirva Acordar el otorgamiento de dicho Beneficio de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Tribunal para Resolver con fundamento en el artículo 479 numeral 1º de la Ley procesal penal fundamental, para decidir hace la observación siguiente:

En efecto, el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba (…) además deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.- Quen no se haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno o interna haya clasificado previamente en el grado de mínima seguridad. 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Ello así, a los folios 169 y 170 Pieza 01 riela el auto de fecha 22 de Agosto de 2006, proferido por el entonces Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acuerda otorgar al penado ORTEGA OCHOA JOSÉ ROGELIO, la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto. ---Al folio 204 Ibíd., riela el Oficio Nº 1010 del 13 de Septiembre de 2006, suscrito por la ciudadana Lic. Neudy Malpica de Mejía, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Valencia estado Carabobo; por el cual notifica a este Tribunal que al residente ORTEGA OCHOA JOSÉ ROGELIO, le fue asignada como Delegada de Prueba a la Abogada Mariela Lisbeth Tovar.

De tal manera que, el tribunal estima que lo procedente en esta oportunidad, a los fines de resolver el fondo del asunto planteado por el ciudadano Defensor Público Penal, es solicitar a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, supra referido, la remisión al Tribunal de Ejecución del INFORME CONDUCTUAL, con la propuesta a la medida de Libertad Condicional si lo considera procedente la ciudadana Directora, del residente JOSÉ ROGELIO ORTEGA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.319.342, así como los Informes de mínima seguridad y, Psicosocial, respectivamente, del mencionado ciudadano. También se Acuerda solicitar al ciudadano Director de la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, el Certificado actualizado de los Antecedentes que pudiera registrar el mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución con fundamento en los artículos 479 numeral 1º; 500 segundo aparte numerales 1º, 2º, 3º y, 4º,todos del Código Orgánico Procesal Penal; estima que lo procedente en esta oportunidad a los fines de resolver el fondo del asunto planteado por el ciudadano Defensor Público Penal, es solicitar a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, supra referido, la remisión al Tribunal de Ejecución del INFORME CONDUCTUAL, con la propuesta a la medida de Libertad Condicional si lo considera procedente la ciudadana Directora, del residente JOSÉ ROGELIO ORTEGA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.319.342, así como los Informes de mínima seguridad y, Psicosocial, respectivamente, del mencionado ciudadano. También se Acuerda solicitar al ciudadano Director de la División de Antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, el Certificado actualizado de los Antecedentes que pudiera registrar el mencionado ciudadano. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. OFICIESE A LA CIUDADANA NEUDY MALPICA DE MEJÍA, DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, UBICADO EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, SECTOR CAMPO SOLO, NÉCLEO ENDÓGENO “DANILO ANDERSON – JORGE RODRÍGUEZ, MUNICIPIO SAN DIEGO, ESTADO CARABOBO, TELEFONO 0412-7430021 Y 0241-2177020; A LOS FINES DE QUE REMITA A ESTA TRIBUNAL EL INFORME CONDUCTUAL, CON LA PROPUESTA A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL SI LO CONSIDERA PROCEDENTE, ASÍ COMO LOS INFORMES DE MÍNIMA SEGURIDAD, Y, PSICOSOCIAL DEL RESIDENTE JOSÉ ROGELIO ORTEGA OCHOA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.319.342. OFÍCIESE AL CIUDADANO DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN LA CIUDAD DE CARACAS A LOS DE LA REMISIÓN A ESTE TRIBUNAL DEL CERTIFICADO ACTUALIZADO DE LOS ANTECEDENTES QUE PUDIERA REGISTRA EL PENADO DE AUTOS. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL ABOGADO MARTÍN SOTO REYES, Y, A LA CIUDADANA FISCALA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR



Causa Nº 1E-416-01
Exp. F- II- Nº 11.570-00