REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2010
199° y 150°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 21 de Enero de 2010, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ISMAR ANDREINA TOVAR LINARES, venezolana, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.893.207, residenciada en el Barrio Yaracuy, Sector Esperanza Bolivariana, Calle Principal, San Carlos - Estado Cojedes; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana YSMAR ANDREINA TOVAR, fue privada de su libertad el día 05-07-2009, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 07-12-2009, por lo cual estuvo privada de su libertad por CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2014.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día JUEVES 25 DE MARZO DE 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)




















CAUSA N° 1E-831-10
EXPEDIENTE FISCAL II N° 76.320-09